SAP Toledo 305/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:773
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 437 de 2.002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio de Menor Cuantía núm. 174/00, en el que han actuado, como apelante la entidad THE SCOTCH WHISKY ASSOCCIATION, defendido por el Letrado Sr. Velazquez Saiz; y como apelada la mercantil TARIFA VARILLADO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 16 de mayo de 2.002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y estimando las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, opuestas por la Procuradora Doña TeresaDorrego Rodrígue, en representación de Tarifa Varillado, S.A., contra la demanda de acción de competencia desleal interpuesta por el Procurador Don miguel Díaz del Cerro en representación de The Soctch Whisky y Associtation, absuelvo a Tarifa Varillado, S.A. de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas a la actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora, The Scotch Whisky Assocciation, que tiene entre sus objetivos proteger y promover los intereses del comercio del Scotch Whisky tanto el en Reino Unido como en el extranjero, procurando la protección del mismo con carácter general, fue ejercitada en primera instancia una acción de competencia desleal con base en los arts. 5, 6, 11.1, 11.2, 12 y 15 de la Ley 3/1991, de 1º de enero, que la regula, contra la mercantil Tarifa Varillado, S.A., en cuanto embotelló y comercializó una serie de productos con la denominación "Paramon Castell Scotch Whisky", "Strand Gold Scotch Whisky" y "Blond House Finest Whisky", y la entidad demandante, teniendo conocimiento tal comercialización, encargó unos análisis a los laboratorios del Instituto de Investigación del Scotch Whisky ("Scotch Whisky Research Institute"), que lo emitió en el sentido de que dichos productos analizados no podías ser considerados Scotch Whisky ó Whisky conforme al Reglamento Comunitario.

La parte demandada, al contestar a la demanda, y tras oponer diversas excepciones dilatorias (defecto legal en el modo de proponer la demanda y incompetencia de jurisdicción, rechazas en sentencia y consentidas por la parte proponente, por lo que se hace expresa omisión a cualquier comentario sobre las mismas en el presente recurso), apreció la también opuesta de falta de legitimación activa de la parte demandante en lo que afecta a la pretensión de que se publicara la sentencia a recaer en el presente procedimiento, estimatoria de los actos de competencia desleal, al acoger la oposición de la demandada Tarifa Varillado, S.A., en orden a que el efecto de publicación está ligado a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo ejercicio no puede asumir la actora conforme a los postulados de la Ley de Competencia Desleal, y siendo inclusión que propugnaba The Scotch Whisky Assocciation aseverando que no se encuadraba en la pretensión resarcitoria aducida, sino en otra general de remover los efectos negativos causados por las conductas desleales de la mercantil demandada tanto a la industria del Scotch Whisky como a los consumidores; y también con carácter previo a oponerse al fondo del asunto, Tarifa Varillado, S.A. en el que aseveraba la inconcurrencia de lo que constituían los alegados actos de competencia desleal por parte de la actora, opuso la excepción perentoria de prescripción (art. 21, Ley de Competencia Desleal), que fue estimada en la instancia, no entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa por aplicación de tal instituto.-Se alza contra tal resolución The Scotch Whisky Assocciation incidiendo en tanto en la excepción perentoria de prescripción acogida, como en la probidad de que sea publicada la sentencia, lo que también se rechaza en primera instancia, para luego entrar a valorar nuevamente lo que constituía el fondo de su pretensión inicial. Se insiste, en lo que afecta a la excepción de prescripción, en su inconcurrencia, matizando nuevamente los motivos de rechazos ya alegados a al oponerse formalmente a dichas excepciones en la comparecencia de los arts. 691 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento de 1881, en los que se vuelve a insistir en lo que se denomina como "actuación continuada" para deferir el acto del inicio de la acción de competencia desleal, que asevera nacer no desde el momento en que tuvo conocimiento del hecho -tesis de la sentencia-, sino de cualquier acto ulterior de enajenación de cualquiera de los productos objeto de comercialización, en lugar del momento en que "se tuvo conocimiento" que se aplica en sentencia y se propugna en el art. 21 invocado; al tiempo que también aseveraba la interrupción de la prescripción a través de la denuncia...

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