SAP Toledo 111/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2004:276
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 330 de 2.003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio verbal núm. 41/03, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CONSTRUCCIONES SANTA TERESA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Lara Lorente; y como apelados MUNAT SEGUROS GENERALES y

D. Rubén , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendidos por la Letrado Sra. Campos Moral.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 28 de mayo de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel García Cano García en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado construcciones Santa Teresa contra Don Bruno , Don Rubén y la entidad Munat y debo absolver y absuelvo a Don Bruno , Don Rubén y la entidad Munat de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conocido es que en el proceso civil rigen los principios dispositivos y de aportación de parte, a través de la pretensión y la suplica que se fija en los escritos rectores del proceso - demanda y su contestación- sin que a las partes les sea dable alterar los términos del debate, sobre los que necesariamente debe pronunciarse la sentencia, a la vista de las pruebas practicadas, por lo que en estricta observancia del hecho segundo de la demanda, el hecho sobre el que gira la pretensión del actor lo constituye, no una colisión por alcance cuando se está realizando una maniobra de giro a la izquierda, ni una estricta colisión por alcance trasero, al no guardar la conocida como "distancia de seguridad", sino que la maniobra a la que quiere se aplique la doctrina que nace de la culpa regulada en el art. 1902, CC., la describe aseverando que "....sobre las 18,00 horas, del día 21 de febrero de 2.001, cuando el vehículo propiedad de mi mandante -el actor-, circulaba correctamente por la carretera Toledo-Mora, siendo conducido por D. Rosendo , y con la debida antelación a la maniobra de giro a la izquierda para acceder a una finca allí existente, activo el intermitente de ese lado, y antes de realizar la maniobra referida, fue colisionado en la parte trasera por el vehículo XE-....-X , conducido por Don Bruno , al no prestar la debida atención a la circulación y sin apercibirse previamente de la presencia y maniobra que iba a ser realizada por el vehículo propiedad de mi representada".; y para la acreditación de tales hechos; aporta "Declaración Amistosa del Accidente" debidamente firmada por los conductores de los vehículos intervinientes, y examinada la misma (folio 15), en el acápite "14. Observaciones", con la misma grafía con que se rellenan los datos del "Vehículo B" (el de la parte actora), se hace constar que "con el intermitente izquierdo puesto, para girar a la izquierda...

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