SAP Toledo 403/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:1069
Número de Recurso118/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00403/2005

Rollo Núm. ................. 118/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Ocaña.-J. Ordinario Núm. ........... 5/04.-SENTENCIA NÚM. 403

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 118 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio ordinario núm. 5/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Del Castillo Sanz; y como apelado David , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. López Peces-Barba.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecerde la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 14 de julio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don David contra Van Ameyde España S.A., con condena en costas y los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Van Ameyde España S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de los motivos de impugnación deducidos en el recurso de apelación, esta Sala debe pronunciarse sobre la inadmisibilidad del mismo (invocada en el trámite de oposición al recurso) al no cumplirse, al tiempo de su preparación, la exigencia de previa consignación o depósito del importe de la condena, intereses y recargos exigibles.

Al respecto esta Audiencia en resoluciones precedentes (entre las que puede reseñarse a los meros efectos ilustrativos el auto de 16 de julio de 2001 dictado en el Rollo 32/01) tiene declarado que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva (que se traduce en lograr una resolución razonada y razonable fundada en derecho, sea favorable o no a las pretensiones de la parte y que podrá ser de inadmisión en aplicación de una causa legal) no puede desconocer que el contenido...

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