SAP Sevilla 287/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
Número de Recurso5683/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 287-99

Ilmos. Sres.

D.José Luis Núñez Vide

D.José M. de Paúl Velasco

D.José Mª Fragoso Bravo

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de octubre de 1.999.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n 115 de 1998, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla por delito de estafa imputado a D. Rafael y D. Rosario , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dichos acusados, representados por el Procurador D.Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendidos por la Letrada Dª Nieves Fernández Pérez- Ravelo.

Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.José Mª. Calero Martínez y el acusador particular D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz y defendido por el Letrado D. José Afanador Bellido.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 1999 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

A primeros de marzo de 1994, Rafael y Rosario , mayores de edad, insolventes y sin antecedentes penales, constituyeron con intención de obtener un ilícito beneficio, junto con Daniel y Germán , una sociedad denominada DIRECCION000 . cuyo objeto social era la compraventa, almacenamiento y distribución de productos alimenticios y [la] gestión y explotación de supermercados, con un capital social de 5 millones de pesetas dividido en 200 participaciones sociales de 25.000 pesetas cada una. Formalmente se hizo constar en escritura que Daniel suscribía 72 participaciones con un valor de 1.800.000, Rosario y Rafael 54 participaciones cada uno, valoradas su total en 2.600.000 pesetas y Germán las veinte restantes por importe de 500.000 pesetas, manifestando que habían desembolsado el importe de talesparticipaciones, ingresándolo en la cuenta de la sociedad, si bien Germán no abonó suma alguna, aportando su conocimiento del negocio de la alimentación y no se ha acreditado que lo hicieran Rafael y Rosario . Con tal cobertura social, estos dos últimos, ya que Daniel no desempeñaba actividad alguna en la entidad, guiados por el propósito antes indicado, publicaron un anuncio en un diario del siguiente tenor literal: ¿Quiere trabajar? Buscamos personas serias dispuestas a trabajar de inmediato en negocio de primera necesidad en Sevilla. Si usted se encuentra en situación de parado y quiere ser gestor de su trabajo, con una mínima aportación, nosotros se lo proporcionamos. Interesados llamar al NUM000 . Llamar de lunes a miércoles de 10 horas a 2 horas y de 4 horas a 7 horas. Preguntar por la Srta. Rosario . Luis Miguel , que se encontraba en paro y recién casado, leyó el anuncio, llamó al número de teléfono que en él se indicaba y concertó una cita en el Hotel Los Lebreros de esta capital, donde fue atendido por Rosario y Rafael , que le hicieron ver que tenían un holding llamado Sicilia y Asociados, con contactos importantes en el mundo de los negocios, incluso en el extranjero, y que financiaban proyectos, lo cual no era cierto, hablándole del proyecto Ese para crear una cadena de supermercados en Sevilla, el primero de los cuales se instalaría en la calle Mallén, proponiéndole firmar un contrato en el que, aportando dos millones de pesetas, le aseguraban un puesto de trabajo como Jefe de tienda y una participación del 20% en los beneficios del negocio entre otras cosas. Atraído por dicha oferta, y dada su precaria situación económica, Luis Miguel , que no disponía de 2.000.000 de pesetas, aceptó aquélla y pidió un préstamo por dicho importe a El Monte a tres años y con un interés anual del 12,500% que fue avalado por sus suegros, firmando el contrato con Rafael y Rosario el 13 de abril de 1994, satisfaciendo en ese momento 500.000 pesetas y el resto en mayo de 1994.

El 6 de mayo de 1994 empieza a funcionar el supermercado de la calle Mallén, con una cajera, un carnicero, Luis Miguel como jefe de tienda y Germán , única persona implicada en el proyecto que tenía experiencia en el mercado alimentario, como jefe de compras, pero ya a los pocos días Rosario y Rafael echan a Germán del negocio, comenzando el mismo a ir mal, dado que no se reponía mercancía en cantidad suficiente y no se pagaba a los proveedores. Ante tal situación, en agosto de 1994 Luis Miguel plantea su intención de abandonar la empresa solicitando se le devolviera su aportación. Rafael y Rosario le dijeron que tratarían de devolvérsela a la mayor brevedad y que entretanto le irían satisfaciendo los vencimientos del préstamo, cosa que sólo hicieron con uno de ellos, pues para pago de la siguiente entregaron a Luis Miguel cuatro talones contra la cuenta corriente NUM001 , NUM002 de la Caja General de Ahorros de Granada por importes de 30.000, 40.000, 35.000 y 37.000 pesetas respectivamente, el primero de los cuales resultó devuelto, pagándose parcialmente los otros tres por importes de 27.126, 13.348 y

9.072 pesetas. El supermercado fue cerrado en enero de 1995, resolviéndose el contrato de arrendamiento con el dueño del local al que sólo se pagaron tres mensualidades y llegando a un acuerdo con el vendedor de la maquinaria al que se debían más de dos millones de pesetas, que renunció a toda reclamación retirando aquélla del establecimiento.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"He de condenar y condeno a Rafael y a Rosario , como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y del derecho de sufragio durante la condena, para cada uno de ellos, al pago de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen solidariamente a Luis Miguel en la cantidad de

2.176.146 pesetas con los intereses a que se refiere el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa de los acusados interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 528 del Código Penal de 1973 . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio...

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