SAP Sevilla 54/1999, 10 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
Número de Recurso | 3079/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 54/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
SENTENCIA N° 54/99
ILMOS. SRES.
D. JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE
D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO
D. LOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO
En Sevilla, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en Juicio Oral y Público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa número 80/98 seguida por los tramites dei Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla por un delito contra la Hacienda Pública, contra Pedro Francisco con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Dos Hermanas [Sevilla] el 19 de noviembre de 1945, hijo de Víctor y de Irene , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Germán con D.N.I. n° NUM001 , nacido en Sevilla el 24 de marzo de 1958, hijo de Alexander y de Raquel , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte
Ministerio Fiscal representado por el film. Sr. Antonio Ocaña Rodríguez y los mencionados acusados por el Procurador Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina y defendidos por el Letrado Sr. Emilio Fernández Portes, y como acusación particular el Abogado del Estado Sr. Miguel Angel Gilabert Cervera y ponerte el Ilmo.. Sr. Magistrado LOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calcó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, comprendido en el artículo 305 del Código Penal , y reputando autor a Pedro Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera a dicho acusado las penas de UN AÑO de Prisión y Multa de 35.000.000 de pesetas con señalamiento de responsabilidad personal de SEIS MESES de prisión encaso de impago, y perdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años y costas procesales, debiendo indemnizar como responsable civil al Tesoro Público en cuantía de 34.308.922 pesetas. Solicitando, además, la declaración de responsable civil subsidiaria de la entidad DIRECCION000 ., quien responderá de las responsabilidades civiles.
Por la acusación particular del Abogado del Estado, en sus conclusiones elevadas a definitiva calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública Estatal, comprendido en el artículo 349 del Código Penal de 1973 en redacción dada por ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio , y reputando autor a Pedro Francisco y a Germán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de dichos acusados las penas de UN ANO de Prisión menor y Multa de 68.617.844 de pesetas y perdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios e incentivos fiscales durante cuatro años, accesorias legales y costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente como responsables civiles ala Hacienda...
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