SAP Sevilla 176/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:3507
Número de Recurso3238/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 176/01

Ilmos. Sres.

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de 2001.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°533 de 2000, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°5 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Carlos María ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosario Periáñez Muñoz y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo González Baena. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª. José Segarra Crespo. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2001, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n°5 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- En virtud de sentencia de 20 de noviembre de 1999 del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Villacarrillo se acordó la separación de los cónyuges Camila y del acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, sentencia que confirmaba el auto de 3 de junio de 1999 que establecía las medidas provisionales que habían de regir entre ellos y con los hijos desde ese momento. Entre esas medidas se acordaba que el acusado debía pasar, en concepto de alimento para los hijos, 40.000 ptas por cada uno de los dos hijos, y en la sentencia se acordaba que además, como pensión compensatoria, a la mujer debía pasarle 20.000 ptas mensuales durante 3 años.

El acusado, conocedor de tales obligaciones, ha incumplido dichas obligaciones desde el mes de julio de 1999 hasta la actualidad.

SEGUNDO

En el acto del juicio la denunciante manifestó que renunciaba a la indemnización que a ella le correspondería por este concepto."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:"FALLO que debo condenar y condeno a Carlos María a 8 fines de semana de arresto. Debiendo abonar las costas judiciales. Debiendo indemnizar en favor de los hijos del matrimonio la cantidad de 80.000 pesetas mensuales desde julio de 1999 hasta abril del año 2001; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente "errónea apreciación de la prueba testifical y subsiguiente vulneración del artículo 228 del Código Penal". Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su...

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