SAP Sevilla 11/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2002:877
Número de Recurso6775/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 11/02

Ilmos. Sres.:

  1. José M. de Paúl Velasco

    Dª. Margarita Barros Sansinforiano

  2. Francisco Gutiérrez López

    En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de febrero de 2002.

    La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción n°1 de Lora del Río y seguida por delito de homicidio en grado de tentativa imputado a Serafin , hijo de Rafael y de Marta , nacido el 14 de abril de 1980, natural de Sevilla y vecino de Lora del Río, con DNI. n° NUM000 , casado, ganadero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 29 y 30 de octubre de 1998. Se halla representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Asensio Vegas y defendido por el Letrado D. Manuel García Romero.

    Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Antonio Ocaña Rodríguez, y el acusador particular D. Javier , representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y asistido por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal; designando como autor de dicho delito al procesado Serafin y no apreciando circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera a dicho procesado la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, e indemnización a Javier en la cantidad de doscientas mil pesetas, por las heridas causadas.

SEGUNDO

También en el acto del juicio la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en todo coincidentes con las del Ministerio Fiscal, salvo en reducir a tres años de prisión la pena interesada y a cinco millones de pesetas la indemnización solicitada a favor del Sr Javier .TERCERO.- La defensa del acusado, que había formulado conclusiones provisionales absolutorias, las modificó en el trámite del artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pasando a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, del que sería autor el procesado, concurriendo en su conducta la eximente de legítima defensa o, alternativamente, la misma eximente como incompleta y la atenuante de confesión espontánea. Sobre estas bases, interesó la libre absolución del acusado o, alternativamente, la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 6 euros, e indemnización al Sr Javier en 1.203 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Serafin , nacido el 14 de abril de 1980 y sin antecedentes penales, vive con su esposa e hija en la localidad de Setefilla, pedanía de Lora del Río; habiendo tenido anteriormente relaciones de noviazgo con una muchacha llamada Mónica . Con o sin fundamento, la familia de su antigua novia dio en creer que Serafin iba propalando por el pueblo que Mónica había quedado embarazada de sus relaciones con él y había interrumpido voluntariamente su gestación después de la ruptura de las mismas. Indignados por este rumor deshonroso, los parientes de Mónica decidieron pedir a Serafin cumplida satisfacción de sus supuestos infundios: y a tal fin una hermana de la ofendida llamó por teléfono al procesado, sobre las 20'30 horas del día 29 de octubre de 1998, pidiéndole que se trasladara a casa de los padres de su antigua novia, en la barriada de Las Viñas de Lora del Río, a fin de que el requerido diera el pertinente descargo de la maledicencia que se le imputaba. Serafin accedió a esta petición y se dirigió de inmediato, en compañía de su esposa, al lugar indicado: al que también acudieron poco después su padres, Marta y Daniel y sus suegros, Marcos y Alicia .

SEGUNDO

Cuando Serafin llegó a Lora encontró a la familia de su antigua novia con los ánimos muy soliviantados, más propicios a darle un escarmiento que a aceptar sus explicaciones. Como éstas no resultaran convincentes y el padre del procesado no contribuyera precisamente a calmar el ambiente, con alguna frase desafortunada que sugería la veracidad del rumor, la agresividad de la familia Corona y sus allegados no hizo sino aumentar; desarrollándose sucesivos episodios de enfrentamiento verbal en distintos lugares de la barriada de Las Viñas, a lo largo de los cuales Serafin y sus acompañantes fueron siendo cada vez más conscientes de la inminencia de una agresión física por parte de los miembros de la otra familia, de la que se habían ido congregando numerosos componentes de ambos sexos. Entre éstos se encontraban, al menos, Javier , de diecinueve años de edad y hermano de la ofendida, Blas , padre de ambos, Juan , actual novio de aquélla, Jose Pablo , novio de una hermana, y Augusto ; hermano de la esposa de Javier .

TERCERO

La agresión temida se produjo finalmente en la calle Plácido Fernández Viagas, frente al bar "Telarañas"; lanzándose en tropel los miembros de la familia Javier Mónica contra los de la familia Serafin . Aunque el procesado trató de salir corriendo, fue perseguido y alcanzado por dos o tres agresores, uno de los cuales le propinó un fuerte bastonazo en la espalda, mientras Javier se dirigía de frente hacia él con una navaja abierta en la mano, en actitud de atacarle. En esta situación, Serafin se enfrentó con Javier , le arrebató la navaja que llevaba en la mano -en cuya acción se cortó con el filo del arma en el pulpejo del primer dedo de la mano derecha- y, una vez en posesión de la navaja de Javier , se la clavó a éste en el abdomen, a la altura de la frontera ideal entre el hipogastrio y la fosa ilíaca izquierdos.

CUARTO

Tras asestar el navajazo a Javier , el procesado reemprendió su huida, refugiándose en la cercana jefatura de la Policía Local; donde no consta que relatara a los agentes su acción, antes de quedar detenido por la Guardia Civil, a la que la familia Javier Mónica había denunciado lo sucedido. Por su parte, el padre del procesado hubo de refugiarse en una vivienda cercana, de donde fue rescatado por la propia Policía Local. La madre del procesado fue protegida en su casa por una hermana del padre del herido.

QUINTO

El navajazo asestado por el procesado causó al agredido tres pequeñas heridas puntiformes en el yeyuno y hematoma con punto sangrante en el mesenterio, con salida de líquido serohemático a la cavidad peritoneal; lesiones susceptibles de causar la muerte por shock hipovolémico en un plazo de 24 a 36 horas, o eventualmente por peritonitis, de no haber mediado la asistencia sanitaria que con prontitud se prestó al herido. Éste sanó a los treinta y un días, de los que seis estuvo hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones; habiéndole quedado como secuelas cicatriz de 2'2 centímetros de longitud en el límite entre el hipogastrio y la fosa ilíaca izquierda, secundaria a la herida por arma blanca, y cicatriz infraumbilical media de dieciséis centímetros, secundaria a la intervención quirúrgica a que hubo de ser sometido.

SEXTO

En el incidente relatado resultaron también con lesiones, que no son objeto de esta causa, Marta , que sufrió contusiones que curaron a los cinco días sin necesidad de tratamiento, y Rafael , quesufrió contusiones múltiples en la espalda y región auricular y una puntura o herida incisa superficial, de 0'4 centímetros de longitud, en la base del cuello, lesiones de las que curó a los trece días sin necesidad de tratamiento. No consta que ninguno de los miembros de la familia Javier Mónica resultara lesionado. El procesado, por su parte, curó de sus lesiones en unos diez días, sin necesidad de tratamiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como suele suceder con harta frecuencia en estos supuestos de riñas o agresiones entre grupos enfrentados, el Tribunal afronta la difícil tarea de reconstruir en lo posible la verdad histórica de lo sucedido a partir de sendas versiones tan contrapuestas como fragmentarias e interesadas, que corresponden respectivamente a cada uno de los bandos en contienda y que adolecen, por lo general, de un grpdo de credibilidad igualmente bajo.

En el caso de autos, sin embargo, la aplicación de las máximas de experiencia general y de las reglas de la crítica probatoria conduce al Tribunal a la íntima convicción racional de que los hechos sucedieron de modo sustancialmente conforme a la narración que de los mismos efectúan los miembros de la familia Serafin , es decir, el propio procesado y los testigos de descargo. Y ello porque sólo esta versión es consistente con los datos objetivos acreditados, singularmente con el desigual reparto de los resultados lesivos -que, salvo el único herido de gravedad, sólo afectan a los miembros de la familia del procesado-; sólo esta versión está exenta de errores o mendacidades comprobadas -como el número de navajazos inferidos, que los testigos de cargo cifraron inicialmente en tres-; y sólo esta versión se compadece adecuadamente con los factores psicológicos en presencia, dada la evidencia de que los miembros de la familia Corona tenían un móvil poderoso para agredir al procesado y a su familia, pero no a la inversa. Adicionalmente, la versión de la familia Serafin cuenta con corroboraciones periféricas, como el hecho de que sus miembros acabaran buscando refugio en...

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