SAP Sevilla 155/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2002:2557
Número de Recurso3710/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 155-02

En la ciudad de Sevilla, a trece de junio de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 73 de 2002, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Sanlúcar la Mayor y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Carlos Jesús , asistido por el Letrado D. Francisco José Peña García; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante apelado D. Carlos , asistido por el Letrado D. Juan Claudio Duque Acosta.

ANTECEDENTES

PRIORO.- Con fecha 5 de marzo de 2002, la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción n°3 de Sanlúcar la Mayor dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 10 de noviembre de 2001, sobre las 15 30 horas, Salvador circulaba en bicicleta por la calle Mª. Auxiliadora de la localidad de Espartinas, cuando tuvo un altercado con Carlos Jesús , vecino de la localidad quien circulaba en su automóvil, dirigiéndose este al menor con expresiones tales como tu puta madre y cabrón , con intención de molestarle.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente de una falta [de] vejaciones, ya definida, a la pena [de] 10 días de multa, fijando la cuota diaria en la cantidad de 3 euros, esto es, a 30 euros, y a las costas causadas en esta instancia.

El impago de dos cuotas será sustituido por un día de privación de libertad, que podrá hacerse efectivo bajo el sistema de arresto de fines de semana."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito que sustancialmente alegaba quebrantamiento de normas y garantías procesales, tanto por incumplimiento en su citación a juicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 962 como por corresponder la competencia para el enjuiciamiento y Fallo de la causa al Juzgado de Paz de Espartinas. Subsidiariamente se alegaba error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 620 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y al denunciante apelante, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial,correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 10...

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