SAP Sevilla 69/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2002:938
Número de Recurso6952/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 69-02

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de malos tratos habituales contra el acusado Rodrigo , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de Octubre de 2001, el Juzgado de Lo Penal n° 6 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que el 13 de Septiembre de 1980 contrajeron matrimonio Rodrigo y Ángela naciendo de dicha unión cuatro hijas. Marta el 10 de Septiembre de 1981. Sonia el 16 de Julio de 1984, Ángela el 19 de Mayo de 1987 y Macarena el 7 de Abril de 1994.

Casi desde el principio de la vida matrimonial Rodrigo ha venido haciendo objeto a su esposa de un trato indino limitándole los gastos exigiéndole cuentas rigurosas sobre la economía doméstica sometiéndola a interrogatorios exhaustivos al respecto haciéndole ver que no valía nada empujándola y expulsándola de casa como castigo en ocasiones a medio vestir, todo ello incluso delante de sus hijas provocando en ella una situación de grave sufrimiento emocional con tendencias auto inculpatorias estado de ansiedad baja autoestima autoimagen negativa Y desvalorización y en sus hijas una actitud de miedo y rechazo hacia él que llevó a María Inés a abandonar la vivienda familiar en Octubre de 1.999.

A partir de esta última fecha Ángela , que había intentado mantener oculta la situación pensando que su marido estaba enfermo y que podría ayudarlo, decidió ponerse en contacto con el Instituto de la Mujerdonde se encuentra sometida a un plan de atención individualizada y participación en un grupo de autoapoyo y denunciar las conductas agresivas de Rodrigo .

En concreto éste, que en Octubre de 1999 convivía con Ángela y sus hijas en el domicilio familiar sito en calle Estrella Canopus de esta Capital, aunque pasaba algunas noches en casa de María Inmaculada con la que mantiene una relación sentimental, se presentó el día 28 de tal mes en dicho domicilio recriminando a su esposa que su hija María Inés se hubiera marchado, insultando tanto a ella como a su padre y hermano hablándole desde muy cerca hasta el punto de llegarle a escupir en la cara, echándola de la casa y diciéndole que le iba a pegar un tiro, cosa que le causó gran temor, por cuanto es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y posee un arma, gritándole a Rebeca que si se quería marchar con su madre que se fuera y que si quería comer se quedara, ante lo cual ésta abandonó el domicilio. Cuando Ángela , ya en la calle, se disponía llamar desde un teléfono público a la Policía Nacional, advirtió la presencia de agentes de la Policía Local a quienes les refirió lo sucedido y les pidió que la acompañaran para recoger sus ropas y la hija menor, que al ver que su padre abría la puerta, logró escaparse por entre las piernas del mismo para irse con su madre.

Sobre las 14,30 horas del día 11 de Enero de 2.002 Rodrigo , que se encontraba privado del uso de la vivienda familiar por auto de medidas provisionales dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia n° 6 de Sevilla el día 23 de Diciembre de 1.999, se presentó en dicha vivienda, aprovechando que las niñas estaban solas. Una vez allí comenzó a llamar insistentemente al portero electrónico, logrando acceder al edificio, subiendo hasta el piso y dando fuertes golpes a la puerta conminando a sus hijas a que le abrieran, creando con ello una fuerte sensación de miedo y nerviosismo en las mismas que llamaron a su madre por teléfono y, por indicación de ésta a una vecina que salió en su ayuda logrando que el acusado se marchara.

Sobre las 14 horas del día 19 de Enero siguiente. Rodrigo se personó en el Colegio María Zambrano donde estudian sus hijas menores con la pretensión de llevarse a la más pequeña, Macarena cosa que comunicó al Director del Centro. Como éste sabía que en el auto de medidas el acusado tenía régimen de visitas flexible, pero siempre que las niñas consintieran verle consultó con Macarena y al decirle ésta que no quería irse con su padre, le comunicó a Rodrigo que no podía entregársela. Este se fue del Colegio pero se quedó merodeando por los alrededores del camino que va desde el mismo hasta el domicilio familiar encontrando a Fidel con Eugenia -vecina- a quien la madre le había encomendado que la recogiera y con Beatriz que les habla salido a encuentro por indicación de la otra hija de Rodrigo , Ángela que había visto a éste pretendiendo recoger a Macarena. Al decirle Beatriz a Macarena que le diera un beso a su padre la niña se dirigió a él que quiso retenerla a la fuera actitud que fue recriminada por Beatriz . Eugenia y otra vecina que se había unido a ellas a las que él en actitud violenta. les contestó que haría lo que "le saliera de los cojones", que para eso era su hija gritándole a esta que le estaban "comiendo el coco"

Rodrigo es mayor de edad no consta su solvencia y carece de antecedentes penales."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

FALLO

He de condenar y condeno a Rodrigo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de comunicarse con Ángela y de aproximarse a su residencia durante cinco años, así como a que indemnice a la misma y a sus hijas en la cantidad de dos millones de pesetas por daños morales y al pago de la mitad de las costas, incluida la mitad correspondiente a la Acusación Particular, absolviéndole del delito contra la integridad moral por el que también venía acusado y declarando de oficio la mitad de las costas restantes.

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, con expresión de los preceptos infringidos y de las penas impuestas y dedúzcase testimonio de la misma y del acta de juicio al Juzgado Decano de esta Capital para su reparto entre los Juzgados de Instrucción a fin de que se dilucide la posible comisión de delito de falso testimonio por parte de María Inmaculada ."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Rodrigo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y Fallo el día 14 de febrero de 2.002.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Rodrigo por la comisión de un delito de malos tratos habituales, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación argumentado, en primer lugar, que se han quebrantado normas y garantías procesales, en concreto, los principios acusatorio y de contradicción e igualdad, basándose en que, a su juicio, y del examen de los escritos de acusación, los únicos hechos sobre los que pudo desplegarse una actividad probatoria en defensa de la inocencia del inculpado, fueron los supuestamente ocurridos los días 28/10/99, 11/1/00 y 19/1/00. Y considera que la juzgadora de instancia ha efectuado una "ampliación" de los hechos objeto de enjuiciamiento durante el plenario, aumentando progresivamente el objeto del proceso a medida que aparecían referencias a supuestos episodios de violencia familiar indeterminados, sin fecha ni lugar concretos, lo que ha impedido al acusado saber con precisión frente a qué acusaciones y qué hechos concretos defender a su mandante, vulnerando el derecho constitucional de todo imputado (artículo 24 de la Constitución) a conocer la acusación formulada contra él. Examinadas las actuaciones debe concluirse que el recurso no puede prosperar. El recurrente era pleno conocedor de los escritos de acusación formulados contra él, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Así en el escrito de conclusiones provisionales formulado por la acusación particular, entre otros extremos, y, junto a la descripción de los tres concretos episodios acaecidos el 28 de Octubre de 1999 y el 11 y el 19 de Enero de 2002, se imputa al acusado, literalmente, que el "comportamiento habitualmente amenazador del mismo y las continuas agresiones, vejaciones, insultos y trato degradante hacia Ángela ha provocado la huida del domicilio familiar de la hija mayor de edad, María Inés , la cual, al igual que las tres menores hijas, han presenciado agresiones hacia su madre, trato vejatorio y degradante, reiterados insultos...

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