SAP Sevilla 281/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2003:1904
Número de Recurso2859/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 281/03

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano En la ciudad de Sevilla, a

D.Francisco Gutiérrez López veintiséis de mayo de 2003. __________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 449 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por delitos de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas y negativa a las pruebas de alcoholemia imputados a D. Juan Carlos , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D.Juan Antonio Moreno Cassy y defendido por la Letrada Dña. Eulalia Peralta López. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Jiménez Márquez, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes: "Sobre las 1'30 horas del día 28 de abril de 2002, el acusado Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tras había [sic] ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban sus facultades psico-físicas para una correcta conducción, circulaba conduciendo el turismo matrícula VI.....-IY por la carretera SE-432 y al llegar al punto kilométrico 2,500, término municipal de Arahal,

le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil que se encontraban practicando un control preventivo de alcoholemia.

Al contactar con el acusado los mencionados Guardias Civiles le observaron síntomas de embriaguez, tales como habla titubeante, expresiones incoherentes, repeticiones en sus respuestas, olor a alcohol y deambulación vacilante, con memoria confusa y gesticulación exagerada; ante ello fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia a lo que el mismo se negó, pese a ser expresamente advertido de las consecuencias de dicha negativa."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Juan Carlos , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, ya circunstanciados, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito contra la seguridad del tráfico, de doce meses multa con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dieciocho meses, y por el delito de desobediencia a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Le impongo asimismo el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 379 y 380 del Código Penal, infracción por inaplicación del artículo 14.3 del mismo Código y subsidiariamente exceso en la individualización de la pena. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 29 de abril de 2003; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 22 de mayo, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del acusado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba y subsiguiente calificación jurídica de los hechos en que la Magistrada a quo sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente en el delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas que se le imputa.

Ciertamente, no puede contarse como prueba en el caso de autos con el resultado del test de detección alcohólica en aire espirado, por la propia negativa del acusado a practicarlo. Es sabido, empero, que la existencia del delito contra la seguridad del tráfico del actual artículo 379 del Código Penal no precisa como condición sine qua non la previa práctica de una prueba de alcoholemia (por todas, sentencia del Tribunal Constitucional 24/1992, de 14 de febrero).

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