SAP Sevilla 676/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2003:4579
Número de Recurso6800/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución676/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº676/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de MALOS TRATOS, AMENAZAS y falta de LESIONES, contra el acusado Juan Ramón , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 29/5/03 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que el acusado Juan Ramón (mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17-5-96 por delito de elaboración, tenencia o tráfico de droga a penas de 10 años y un día de prisión mayor y multa) casado con Rita de cuya unión tiene dos hijos menores, en trámite de separación en aquella fecha, se presentó el día 15-8- 99 en el que era domicilio familiar en la AVENIDA000 de Sevilla y una vez allí tras mantener una discusión con su esposa echó a esta y a sus hijos del domicilio previa advertencia de muerte a aquella.

A partir de entonces y desde tal fecha Juan Ramón mantuvo tales advertencias de muerte hacia su mujer hechas saber a través de conocidos comunes o a través de sus hermanas Marcelina y Leonor tras ir a buscarla a los respectivos domicilios de estas los días 11/10/99 y 25/10/99.

El día 22/8/00 el acusado se dirigió hacia el que entonces era domicilio de su mujer en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad donde golpeó a esta provocándole hematomas y arañazos en brazo y piernas derecha y una contusión malar derecha de lo que curó en siete días tras una asistencia facultativa.Como consecuencia de la situación de conflictividad matrimonial y de presión psíquica, Rita sufrió un proceso depresivo por el que estuvo en tratamiento. El día 26/4/00 por la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta capital se dictó sentencia declarando la separación matrimonial de Rita y Juan Ramón .

El acusado, politoxicómano por consumo de heroína y cocaína ha estado sometido a diversos tratamientos de desintoxicación desconociendo su grado de consumo y situación a las fechas de los hechos. ,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Condenando a Juan Ramón como autor responsable de un delito de maltrato habitual, un delito de amenazas y una falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento y comunicación con Rita durante 2 años por el delito de maltrato, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de prohibición y acercamiento a Rita durante 2 años por las amenazas y 1 mes multa con cuota diaria de 2 euros (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por la falta, y costas del juicio.

El condenado indemnizará a Rita en 4.294,50 euros. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Juan Ramón recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 20/11/03.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida, quedando en su lugar redactados como sigue:

El acusado Juan Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y casado con Rita , tras su salida del Centro Penitenciario Sevilla 2, donde se hallaba cumpliendo condena, comenzó, a partir de Agosto de 1999, a hacer objeto de numerosos insultos y amenazas de muerte a su esposa, respecto de la cual inició los trámites de separación matrimonial.

Entre otros incidentes, el 11-10-1999 acudió al domicilio de la hermana de su mujer, Marcelina , donde se hallaba Rita y la amenazó de muerte, continuando posteriormente amenazando de muerte a su referida esposa a través de conocidos, familiares y telefónicamente, en reiteradas ocasiones.

El 22 de Agosto de 2000 el acusado se dirigió hacia el que entonces era domicilio de su mujer, en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, donde golpeó a esta, provocándole hematomas y arañazos en brazo y piernas derecha y una contusión malar derecha de lo que curó en siete días tras una asistencia facultativa.

Como consecuencia de la situación de conflictividad matrimonial y de presión psíquica, Rita sufrió un proceso depresivo por el que estuvo en tratamiento.

El día 26/4/00 por la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta capital se dictó sentencia declarando la separación matrimonial de Rita y Juan Ramón .

El acusado, politoxicómano por consumo de heroína y cocaína ha estado sometido a diversos tratamientos de desintoxicación desconociendo su grado de consumo y situación a las fechas de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Juan Ramón por la comisión de un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas y una falta de lesiones, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación argumentando, en primer lugar, que se ha vulnerado el principio acusatorio, por cuanto que pese a que en los antecedentes procesales de lasentencia de instancia consta que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, calificó los hechos como un delito de amenazas y una falta de lesiones, no recogiéndose el delito de malos tratos habituales, la sentencia condena al inculpado, además, por un delito de malos tratos habituales. Es evidente que este primer motivo del recurso no puede prosperar, pues realmente, y como pone de relieve el propio Ministerio Fiscal al impugnar el recurso formulado, no existe tal vulneración del principio acusatorio, pues consta que el Ministerio Fiscal, tanto en conclusiones provisionales como definitivas, solicitó la condena del acusado por un delito de malos tratos habituales, resultando que se ha producido una simple omisión material en los antecedentes de hechos de la sentencia, por cuanto la acusación pública solicitó realmente la condena de Juan Ramón por un delito de malos tratos habituales, debiendo aquí acordar tener por rectificados los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia en dicho punto.

SEGUNDO

Viene a aducir, en segundo término el apelante, en síntesis, que se ha producido error en la valoración del la prueba, considerando que la misma no es suficiente para proceder al dictado de una sentencia absolutoria, por cuanto aduce que, respecto de dos de los hechos que da por probados, no existe realmente prueba alguna ya que la denunciante se acogió en juicio al derecho a no declarar contra su todavía marido y respecto de los otros dos, considera que la valoración de la prueba no ha sido correcta.

Examinadas las actuaciones ciertamente asiste razón al recurrente respecto al dato de que la denunciante, Rita , inicialmente constituida en acusación...

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