SAP Pontevedra 255/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2002:2491
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 255/2002

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Julio de dos mil dos .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0063/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 119/00) en el que son partes como apelante DÑA.- Lorenza ; y como apelado D.- Agustín , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lorenza , debo absolver y ABSUELVO a los demandados Agustín y Leonardo de los pedimentos formulados en el presente procedimiento contra ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Lorenza y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por D.-Agustín ; no formulándose recurso ni impugnación al mismo por D.- Leonardo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de mayo de 2000, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 3 de julio de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Podría aceptarse gran parte de la fundamentación de la sentencia apelada si se lee de forma aislada, pero no en su conjunto porque parece olvidar un hecho esencial que en definitiva ha de ser decisivo para resolver este juicio. La sentencia parece olvidar que el bien litigioso ni es ni ha sido ganancial. Es un bien privativo adquirido por la esposa después de la separación. Así se deduce de los hechos ciertos de que el matrimonio acordó su separación de bienes por Capitulaciones otorgadas el 13 de octubre de 1994 (f 11 ss), y de que el vehículo fue adquirido por la demandante el 25 de mayo de 1995 (f 6), es decir,...

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