SAP Pontevedra 255/2002, 16 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2002:2491 |
Número de Recurso | 119/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 255/2002
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Julio de dos mil dos .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0063/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 119/00) en el que son partes como apelante DÑA.- Lorenza ; y como apelado D.- Agustín , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES.
Con fecha 28 de marzo de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lorenza , debo absolver y ABSUELVO a los demandados Agustín y Leonardo de los pedimentos formulados en el presente procedimiento contra ellos".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Lorenza y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por D.-Agustín ; no formulándose recurso ni impugnación al mismo por D.- Leonardo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de mayo de 2000, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 3 de julio de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Podría aceptarse gran parte de la fundamentación de la sentencia apelada si se lee de forma aislada, pero no en su conjunto porque parece olvidar un hecho esencial que en definitiva ha de ser decisivo para resolver este juicio. La sentencia parece olvidar que el bien litigioso ni es ni ha sido ganancial. Es un bien privativo adquirido por la esposa después de la separación. Así se deduce de los hechos ciertos de que el matrimonio acordó su separación de bienes por Capitulaciones otorgadas el 13 de octubre de 1994 (f 11 ss), y de que el vehículo fue adquirido por la demandante el 25 de mayo de 1995 (f 6), es decir,...
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SAP Salamanca 167/2015, 15 de Junio de 2015
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