SAP Sevilla 758/1998, 9 de Julio de 1998

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
Número de Recurso1428/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/1998
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA 758

Iltmos. Sres.

Don Santos Bozal Gil

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 9 de julio de 1998.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 62/96 (acumulados 105/96) sobre reclamación de daños y perjuicios causados en edificios colindantes por una obra, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Osuna, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Sara , Don Santiago , Don Juan Francisco , Doña Cristina , Don Victor Manuel , Doña Eva y Doña Laura , todos mayores de edad y vecinos de Osuna, representados por el Procurador Doña Manuela Luque Tudela y defendidos por el Abogado Don Juan Pradas Ortiz, contra Don Fermín , mayor de edad y vecino de Écija, representado por el Procurador Don Manuel Gutiérrez de Rueda García y defendido por el Abogado Don José Luis Marcos Sánchez Terrero, contra la entidad GARCÍA CARRILLO, S.L., con domicilio social en Écija, representada por el Procurador Doña Blanca Oses Giménez de Aragón y defendida por el Abogado Don Andrés Carrascosa Salmoral, y contra la entidad INMOBILIARIA MARTIN, S.A., Don Silvio , Don Jose Pablo y Don Luis Enrique . Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de enero de 1998 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en los autos 62/96 por el Procurador de los Tribunales Don José Me Montes Morales, en nombre y representación de Doña Sara y Don Santiago , contra Inmobiliaria Romero y Martín S.A., Construcciones García Carrillo S.L., Don Silvio , Don Jose Pablo , Don Luis Enrique y Don Fermín , debo condenar y condeno con carácter solidario a Inmobiliaria Romero yMartín S.A., Construcciones García Carrillo S.L., Don Silvio , Don Jose Pablo y Don Luis Enrique a pagar a la parte actora la cantidad de 740.437 Pts más el importe de la licencia de obras a solicitar al Ayuntamiento de Osuna para la reparación de los daños causados en el inmueble n° 50 de la Calle Carrera de Osuna, que se determinará en ejecución de sentencia, y sin que se haga expreso pronunciamiento en costas; igualmente debo absolver y absuelvo a Don Fermín de los pedimentos deducidos en su contra y con imposición de las costas causadas a su instancia a la actora. Que estimando del mismo modo parcialmente la demanda presentada en los autos 105/96 por el Procurador de los Tribunales Don José María Montes Morales, en nombre y representación de Don Juan Francisco , Doña Cristina , Don Victor Manuel , Doña Eva y Doña Laura , contra Inmobiliaria Romero y Martín S.A., Construcciones García Carrillo S.L., Don Silvio

, Don Jose Pablo , Don Luis Enrique y Don Fermín , debo condenar y condeno con carácter solidario a Inmobiliaria Romero y Martín S.A., Construcciones García Carrillo S.L., Don Silvio , Don Jose Pablo y Don Luis Enrique a pagar a la parte actora la cantidad de 394.140 Pts más el importe de la licencia de obras a solicitar al Ayuntamiento de Osuna para la reparación de los daños causados en el inmueble n° 48 de la Calle Carrera de Osuna, que se determinará en ejecución de sentencia, y sin que se haga expreso pronunciamiento en costas; igualmente debo absolver y absuelvo a Don Fermín de los pedimentos deducidos en su contra y con imposición de las costas causadas a su...

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