SAP Sevilla, 23 de Junio de 1999

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
Número de Recurso3034/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 23 de junio de 1999.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio Ejecutivo nº 55/96 sobre reclamación de indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Lorenza , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Doña Isabel Cornejo Muñoz y defendida por el Abogado Don Fernando Moreno Hierro, contra ASEGURADORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Jacinto García Sainz y defendida por el Abogado Don Fernando Piruat de la Barrera, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Jesús Escudero García y defendida por el Abogado Don Alberto Ricca Estrada, contra AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Miguel Onorato Gordillo y defendida por el Abogado Don José Valpuesta Fernández, contra SCHWEIZ COMPAÑÍA ANÓNIMA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Barcelona, representada por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero y defendida por el Abogado Don Juan Ignacio Galán Cano, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, no comparecido en esta alzada. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por la primera y la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 24 de mayo de 1997, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Bermejo Muñoz, en nombre y representación de Lorenza , contra las entidades Mapfre Mutualidad de Segurosrepresentada por el procurador don Jesús Escudero García, Amic Seguros Generales, S.A. representada por el procurador don Miguel Onorato Gordillo, Schweiz S.A. Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador don Julio Paneque Guerrero, Aseguradora Universal S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador don Jacinto García Sainz y el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Abogado del Estado, debo mandar y mande seguir la ejecución adelante por la cantidad de 1.500.000 ptas, contra las entidades Schweiz S.A., Aseguradora Universal S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros, abonando 500.000 cada una con carácter mancomunado y solo por insolvencia de alguna con carácter solidario por el total, cuya cantidad se incrementará con intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, condenando a cada una de las ejecutadas a una quinta parte de las costas; y debo declarar y declaro la nulidad del juicio, con relación a las demandadas Mapfre Mutualidad de Seguros y Amic Seguros Generales S.A. y sin hacer expresa condena en cuanto a dos quintas partes de las costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la representación procesal de ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., y admitidos los mismos en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma todas las partes salvo el Consorcio de Compensación de Seguros, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 22 de junio de 1999 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes comparecidas que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

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