SAP Sevilla 908/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
Número de Recurso727/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución908/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA 908

Iltmos. Sres.:

Don Santos Bozal Gil

Don Conrado Gallardo Correa

Don José Gómez Salvago

En la ciudad de Sevilla a 20 de octubre de 1997.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 686/93 sobre reclamación de daños causados por rotura de una tubería de una vivienda, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Sevilla , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la entidad Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don José María Romero Díaz y defendida por el Abogado Don Rafael Ruiz Vázquez, contra Don Jose Pablo , Don David y Doña María Teresa , todos mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández y defendidos por el Abogado Don Fernando de la Cueva de la Cueva. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 18 de julio de 1996 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Previsión Española S.A., contra D. Jose Pablo

, D. David y Dª. María Teresa , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma, imponiendo las costas a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de octubre de 1997 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan, en esencia, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Reclama la entidad actora y apelante a los demandados la cantidad de 3.045.000 pesetas, cantidad que tuvo que abonar a una empresa asegurada suya como consecuencia de los daños producidos en el local en que desarrollaba su actividad y en el material allí almacenado por el agua procedente de la rotura de una cañería del piso propiedad de dichos demandados, pretensión que es desestimada por el Juez a quo al estimar que no se han acreditado los hechos en que se fundamenta la reclamación.

La parte apelante fundamenta su petición en el articulo 1902 del Código Civil dando por sentado la concurrencia de los elementos objetivos y haciendo referencia en cuanto al elemento subjetivo, es decir en orden a la concurrencia de negligencia en los demandados por falta del adecuado mantenimiento del piso de su propiedad, a la doctrina de la responsabilidad por riesgo que hace bascular el peso de probar que se empleó toda la diligencia debida en la parte causante del daño. Empezando por este segundo elemento nada tiene que objetar la Sala a la aplicación de dicha doctrina, si acaso que la misma es innecesaria por cuanto que la acción que se ejercita tiene un mejor encaje en el artículo 1947 del Código Civil . Dicho artículo hace responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de un edifico al propietario del mismo, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias, debiendo entenderse que dicho articulo contiene implícita una presunción de que el mal estado de un edifico o de parte de él es imputable al propietario y, consecuentemente, corresponde a este probar que ha realizado las reparaciones necesarias ( sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona, 27 de Noviembre de 1999
    • España
    • 27 Noviembre 1999
    ...ningún concepto, como enseña reiterada jurisprudencia. En la misma línea se pronuncian la SAP de Las Palmas de 21-10-1997 y la SAP de Sevilla de 20-10-1997 , cuando afirman que "... el documento aportado, no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como prueba pericial válida por cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR