SAP Sevilla 399/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
Número de Recurso2984/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA 399

Ilmos. Sres.

D. Santos Bozal Gil

D. Pedro Márquez Romero

D. Conrado Gallardo Correa.

En la ciudad de Sevilla a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición número 306 del año 1.997, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Dos Hermanas, a instancias de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Don Eladio García-Borbolla y Vallejo, contra Don Simón , sobre reclamación de cantidad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Dos Hermanas, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho , en cuya parte dispositiva se establece que "debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por la entidad Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Eladio García de la Borbolla contra D. Simón , condenando a dicha parte demandante al abono de las costas causadas en este juicio".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia, por la entidad actora, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la correspondiente deliberación en el designado día veintiséis de marzo pasado..

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia que se ha sobrepasado en unos días, dado el exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Márquez Romero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. se promueve demanda con la pretensión esencial de que se condene a Don Simón a abonarle la cantidad de doscientas once mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas, importe del saldo deudor resultanteen favor de la entidad actora, como consecuencia del contrato de financiación concertado entre las partes con fecha 2 de mayo de 1996, vinculado a la matricula solicitada en dicha fecha en un curso de correos de la entidad Cedeco, por parte de Don Luis Pablo , hijo del demandado; y puesto que en la sentencia dictada en la primera instancia se desestimaron todos los pedimentos de la demanda, contra dicha resolución judicial recurre la entidad actora, reproduciendo en esta alzada las razones y argumentos que constituyeron el fundamento de su demanda, insistiendo, pues, en la pretensión deducida.

SEGUNDO

A tenor de lo actuado, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes en litigio y la valoración en conjunto de la prueba practicada, considera esta Sala que la sentencia recurrida es plenamente ajustada a Derecho, haciendo aplicación del articulo 51 de nuestra Constitución , en cuya virtud los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos. En efecto, pretendiéndose en la demanda el cumplimiento de un contrata mediante el que la entidad actora, en el ejercicio de su actividad empresarial, concedió un crédito al consumidor demandado, para...

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