SAP Sevilla, 28 de Octubre de 1999

PonenteSANTOS BOZAL GIL
Número de Recurso3743/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta capital, donde se han seguido con el número 681 de 1998 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don José María Grajera Murillo en nombre y representación de Don Luis Pedro y Dña. Cristina , siendo demandados Don Luis y Don Bartolomé , a quienes representa el Procurador Don Ignacio Romero Nieto.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de los demandados contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 13 de Abril de 1999 , recaída en el proceso de referencia.

SE ACEPTA la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

FALLO: Que con estimación plena de la demanda promovida por D. Luis Pedro y Dª. Cristina contra

D. Luis y D. Bartolomé , debo declarar y declaro que D. Luis y D. Bartolomé adeudan a D. Luis Pedro y Dña Cristina la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTAS CINCO pesetas condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a D. Luis Pedro y Dª. Cristina la referida cantidad con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Don Ignacio Romero Nieto, actuando en la ya indicada representación de los demandados, dedujo contra ella recurso de apelación por medio de escrito motivado, en el que interesó la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se estime parcialmente la excepción de prescripción respecto de las 119.219 pts. reclamadas en concepto de daños y perjuicios, se estime parcialmente la demanda respecto de las 110.186 pts. reclamadas en concepto de Plus Valía, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos, o subsidiariamente se desestime la demanda respecto de las 119.219 pts. reclamadas en concepto de daños y perjuicios, sin que proceda especial imposición de costas en ninguna de las instancias. De dicho escrito de dio traslado a la parte contraria, habiéndose interesado por los actores, en escrito también motivado, la plena confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondio su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el trámite procesal correspondiente, y no estimándose preceptiva ni necesaria la celebración de Vista pública, se procedio el pasado día 25 a la deliberación y fallo del referido recurso.

TERCERO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de las pruebas practicadas en la instancia, entre las que alcanza especial incidencia la documental pública, y del propio reconocimiento de los demandados, ha de entenderse como acreditado el hecho de que los actores vendieron a estos últimos con fecha 22 de Julio de 1991 un piso en el barrio de los Remedios de esta capital, habiéndose estipulado en la escritura pública otorgada que todos los gastos, impuestos y arbitrios, incluso el municipal de Plusvalía, serían satisfechos por la parte compradora exclusivamente. Pese a ello, los compradores no hicieron efectivo el pago de este último impuesto, por lo que la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Sevilla requirió en el año 1994...

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