SAP Sevilla, 17 de Julio de 2000
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2000:3387 |
Número de Recurso | 433/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
D. PEDRO MÁRQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 17 de Julio de 2000.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial los autos sobre juicio de cognición n° 28/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ecija , siendo la parte actora Doña Esther , representada por la Procuradora Doña Ana María León López, contra D. Donato , representado por el Procurador Don Rafael Díaz Baena, apelando la representación del demandado, la Sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 22 de Noviembre de 1999 , siendo parte apelada la actora Doña Esther .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Losada Valseca en nombre y representación de Doña Esther contra Don Donato , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de Diciembre de 1974 que liga a las partes sobre la vivienda sita en la BARRIADA000 bloque NUM000 , condenando al demandado a que la desaloje y la deje libre a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición al demandado de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que admitida en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal y dado al recurso la tramitación prevista en la ley, se señaló para la deliberación y Fallo el día 14 de Julio de 2000.
En la sustanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO.
Ejercitó la demandante en su escrito inicial una acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda que le vincula con el demandado, por causa de necesidad para ocuparla ella misma, al haber obtenido plaza como profesora en el Colegio Público Juan Manuel Fernandez de Ecija, al amparo del art. 62-1° en relación con el art. 114-11ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Opuesto el demandado a la pretensión, esencialmente porque el preceptivo requerimiento previo era ineficaz por carecer de los requisitos que exige la LAU, recayó Sentencia que estimó la demanda, alzándose contra ella el demandado.
Vuelve a incidir el apelante en su recurso en tos argumentos que fundaron la oposición a la demanda, es decir, los vicios de que adolece el requerimiento previo de denegación de la prórroga, que a su entender la harían ineficaz.
Entre las diversas formas de practicar el requerimiento del art. 65 de la LAU , la arrendadora optó por el acto de conciliación, que se celebró el 30 de Octubre de 1998, terminado sin efecto (folio 61 de las actuaciones). La papeleta de conciliación (obrarte a los folios 54 y 55 de las actuaciones) en su punto segundo requiere el desalojo al arrendatario "por causa de necesidad recogida...
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