SAP Sevilla, 11 de Julio de 2000

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2000:3304
Número de Recurso6137/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

Don Sixto Sánchez Barbudo Leyva

En la ciudad de Sevilla a 11 de julio de 2000.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos incidentales n° 299/97 sobre divorcio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcalá de Guadaira , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Felix , representado por el Procurador Doña María Dolores Romero Gutiérrez y defendido por el Abogado Doña Amparo Salas Sanz, contra Doña Rosario , representada por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo y defendida por el Abogado Don José Luis Sariego Morillo, siendo parte el Ministerio Fiscal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por actor y demandada contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 24 de mayo de 1999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda y reconvención rectoras de estos autos, deducidas por los Procuradores DOÑA MARIA DOLORES ROMERO GUTIÉRREZ Y DON ANTONIO CANDIL DEL, OLMO, en nombre y representación respectivamente de DON Felix Y DOÑA Rosario , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges, con el resto de los pronunciamientos legales y los expresados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora y demandada, y admitidos los mismos en ambas efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido todas en tiempo y forma, e iniciada la alzada yseguidos todos los trámites se señaló el dio 6 de julio de 2000 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes y del Ministerio Fiscal que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr, Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único recurso que se ha sostenido y motivado en el acto de la vista en el planteado por la representación procesal de Don Felix el cual se concreta en dos extremos: de un lado solicita que la supresión la pensión compensatoria y, por otra parte, pide la reducción de la pensión de aumentos establecida para los hijos, modificando esta petición con respecto a la contenida en el suplico de su escrito de demanda en el sentido de que e le asignase a cada hijo la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, con exclusión de Carmela por tener ésta ingresos propios. Estas peticiones las fundamentaba esencialmente en prueba practicada en la segunda instancia sobre su despido y el trabajo que había conseguido la citada hija, circunstancias ambas ocurridas con posterioridad a haberse dictado sentencia en la primera instancia.

Segundo

Antes de resolver lo que constituye propiamente objeto del recurso conviene aclarar algunas cuestiones que aparecen confusas tanto en las argumentaciones de las partes como en las de la propia sentencia apelada. El artículo 862.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la practica de prueba en la segunda instancia para acreditar hechos nuevos de influencia en la decisión del pleito, y aunque indudablemente tal posibilidad debe interpretarse de forma restrictiva, en tanto en cuanto altera la naturaleza y finalidad de recurso de apelación, es indudable que en ocasiones habrán de admitirse por obvias razones de justicia material y economía procesal, siendo igualmente evidente que los hechos alegados en esta alzada habían ocurrido con posterioridad al término concedido para proponer prueba en la primera instancia y su notoria influencia, al menos en hipótesis en los hechos debatidos. Ahora bien, el que esos nuevos hechos puedan ser tenidos en cuenta en esta alzada no significa que autoricen a las partes a alterar los términos del debate puesto que ello infringiría el principio de preclusión de los actos procesales. Las actuaciones procesales so estructuran bajo el principio de preclusión, por virtud del cual cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o periodo que tiene asignado, con la consecuencia, como norma general, de que vencido el periodo o etapa dentro del cual debió...

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