SAP Sevilla, 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2001:3676
Número de Recurso2721/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA SEVILLA 16

ROLLO DE APELACION 2721 /01

AUTOS N° 565/00

En Sevilla, a veinticuatro de Julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n° 565/00 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla, promovidos por Dª. María Angeles representada por la Procurador D. José Mª. Gragera Murillo contra D. Alberto y CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A., representados por el Procurador Don Ignacio Nuñez Ollero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Diciembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Grajera en nombre y representación de María Angeles contra Alberto Y LA ESTRELLA S A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS OCHO PESETAS (3.051.808 ptas.), más intereses legales de dicha cantidad en la forma ordenado por el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin expreso pronunciamiento sobre las costas de este juicio. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 22 de Mayo de 2001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Julio de 2001, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don

DON JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José María Gragera Murillo, en nombre y representación de Doña María Angeles , se presentó escrito de demanda en la que ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual contra Don Alberto y la entidad La Estrella, S.A., interesando que fuesen condenado a abonarle la suma de 3.797.969 ptas., por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente de trafica ocurrido el día 2 de septiembre de 1.999 en el Paseo de Colon de esta ciudad, la entidad demandada se opuso alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario al entender que se debió demandar a la entidad propietario de los autobuses que aparcan en el lugar del accidente, al ser la causante de la mancha de aceite que había en el suelo, en cuanto al fondo del asunto por entender que no existía responsabilidad de su asegurado, y en cuanto a la reclamación por las lesiones y secuelas de la actora por considerarla excesivas. La Sentencia estimó parcialmente la demanda, concediendo a la actora la suma de 3.051.808 ptas., interponiéndose recurso de apelación por la entidad demandada que reprodujo en su escrito de interposición los argumentos de oposición alegado en la vista.

SEGUNDO

Con relación a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que ejercita la entidad demandada, es reiterada la doctrina jurisprudencial que ha declarado que deben ser traídos al juicio cuantas personas puedan ser afectadas directamente por la resolución que recaiga en la litis, ya que en otro caso podrá producirse una flagrante indefensión de quién, sin estar en el mismo, y no haber tenido en consecuencia la oportunidad de ser oído y defenderse en él, se viera constreñido a cumplir la sentencia que afecta a sus derechos e intereses, entre otras las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15-2-99, 19-5-99 y 24-12-00, sin embargo en materia de responsabilidad extracontractual al entenderse que estamos ante una responsabilidad solidaria dicha excepción no procede, basta que el perjudicado dirija su acción contra uno de los...

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