SAP Sevilla, 17 de Enero de 2000
Ponente | SANTOS BOZAL GIL |
ECLI | ES:APSE:2000:138 |
Número de Recurso | 4410/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de Enero de dos mil.
La Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carmona, donde se han seguido con el número 247 de 1998 en virtud de demanda deducida en nombre de Mutua Sevillana de Taxis, a la que representa en esta apelación el Procurador Don Manuel Rincón Rodríguez, siendo demandado Don Juan Francisco , que actúa bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Serrano Rodríguez.
Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la representación de la actora contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 26 de Marzo de 1999 , recaída en el proceso de referencia.
Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de MUTUA SEVILLANA DE TAXIS, debo absolver y absuelvo al demandado D. Juan Francisco debiendo abonar las costas causadas en esta instancia la parte actora. "
Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la representación procesal de la actora "Mutua Sevillana de Taxis" dedujo contra ella recurso de apelación por medio de escrito motivado en el que interesó la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se estime la pretensión deducida en la demanda inicial. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, habiéndose impugnado el recurso por el demandado que, también en forma motivada, solicitó la confirmación de la Sentencia objeto del mismo.
El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuacionesoriginales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación y habiendo tenido lugar el pasado día 13 de los corrientes la deliberación y Fallo, sin previa celebración de Vista pública, al no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.
En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.
La Aseguradora que promoviera el proceso que es causa de la presente alzada, accionó al amparo del artículo 7º a) y sus concordantes del Real Decreto Legislativo 1.301/86 de 28 de Junio por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al Ordenamiento Jurídico Comunitario , con invocación además de los artículos 12 y 16 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado del Uso y Circulación de Vehículos de Motor . En los señalados preceptos fundamenta su legitimación para reclamar del demandado Don Juan Francisco la suma de 571.187 pesetas, la misma que aquella abonase a Dña. Mónica para resarcirle de los daños personales y materiales que le fueran ocasionados por el...
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