SAP Sevilla, 25 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2000:882
Número de Recurso3145/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

ANTONIO SALINAS YANES

PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

FERNANDO SÁNZ TALAYERO

En SEVILLA, a veinticinco de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Menor Cuantia nº 641/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla promovidos por Dª Montserrat CONTRA D. Cesar , sobre reclamación de cantidad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, con fecha nueve de marzo de 1999 , cuya parte dispositiva expresa literalmente: "FALLO: Que con estimación plena de la demanda promovida por Dª Montserrat contra D. Cesar adeuda a Dª Montserrat la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS QUINCE pesetas, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a Dª. Montserrat la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamentos dederecho penúltimo, así como al pago de las costas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la parte actora y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la celebración de vista, tuvo lugar ésta en el designado veinticuatro de febrero del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes previos los oportunos informes, solicitaron por el apelante la revocación de la sentencia de instancia, y por el apelado la confirmación íntegra de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas al apelante .

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

Vistos: siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SÁNZ TALAYERO, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotora ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación al demandado de indemnización por los daños y secuelas sufridos con ocasión del accidente ocurrido el día 22 de Septiembre de 1996 cuando al salir del bar propiedad del demandado tropezó con un cable tensado de sujeción de una estructura metálica, a modo de carpa, que discurría por el suelo. La Sentencia estimó íntegramente la demanda, alzándose contra ella el demandado porque considera errónea la valoración de la prueba y, subsidiariamente porque la indemnización concedida es superior al valor del daño producido por las lesiones y secuelas.

SEGUNDO

En la presente reclamación fundada en la culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual, no son aplicables las teorías del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, pues estas tienen su razón de ser cuando el accidente acontece con ocasión de la realización de actividades generadoras de un riesgo, que crean la obligación de responder por los daños personales o materiales causados en el ejercicio de tal actividad, en virtud de una presunción de culpa del agente que este ha de destruir probando que el evento ocurrió por caso fortuito, fuerza mayor o por un acto u omisión de la propia víctima o de un tercero que interfirió el nexo causal. Pero la explotación de un establecimiento destinado a Café-Bar no es por sí misma una actividad que cree ningún riesgo o peligro. De ahí que aquel que reclame una indemnización por los daños sufridos por un accidente tenido en el establecimiento habrá de acreditar la realidad del hecho y que este se produjo por una actuación negligente del titular del negocio.

En casos como el presente es muy difícil que exista una prueba clara, directa y contundente acerca de la forma en que ocurrió el siniestro. Es más, mucha veces las contradicciones entre los testigos de una y otra parte serán clamorosas, como aquí sucede en un punto esencial, pues mientras los testigos de la parte actora dicen que el cable no estaba remetido en el suelo, que estaba suelto y que había un espacio entre el cable y el suelo suficiente para introducir el pie, los testigos de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR