SAP Sevilla, 20 de Febrero de 2002

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2002:767
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos Srs.

D. JOSÉ HERRERA TAGUA.-D. CONRADO GALLARDO CORREA.-D. FERNANDO SANZ TALAYERO.-Sevilla, veinte de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ejecutivo

número 49/01 del Juzgado de Primera Instancia Catorce de Sevilla, seguidos a instancias de

HORMIGONES DE LEBRIJA S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco

Gómez, contra RHIVHAS PROYECT S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Moreno

Cassy. Vistos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante Hormigones

de Lebrija S.A. contra la Sentencia de veintiuno de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar Sentencia de remate, en la demanda de Juicio Ejecutivo deducida por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez, en representación de la entidad "Hormigones de Lebrija S.A. ", contra " Rhivas Gest Proyect S L. ", representada por el Procurador

D. Juan Antonio Moreno Cassy, dejando sin efecto la ejecución despachada contra la misma, mandando alzar los embargos trabados sobre bienes de ella; y debo condenar y condeno a la parte ejecutante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia preparó la parte demandante recurso de apelación; admitido, presentó escrito de interposición, del que se dio traslado a la demandada, que presentó escrito de oposición. Se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para deliberación y Fallo el día dieciocho de febrero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales.

Vistos los autos siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez, en nombre y representación de la entidad Hormigones de Lebrija, S.A., se presentó escrito de demanda de juicio ejecutivo contra la entidad Rhivas Gest Proyect, S.L., sobre la base de una letra de cambio de 1.6000.000 ptas., librada en Sevilla el día 21 de julio de 1.998, con vencimiento 25 de octubre de 1.998, siendo librador la entidad Contratas El Cuervo, S.L., y un pagaré emitido por la entidad demandada a favor de Contratas El Cuervo, S.L., por importe de 1.693.000 ptas., de fecha vencimiento 25 de octubre de 1.999, ambos fueron endosados a la actora, resultando impagados en su respectivas fechas de vencimiento. La entidad demandada tras ser citada de remate, formuló oposición alegando el pago, y considerando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Cambiaría y del Cheque, que la actora había actuado de mala fe y por tanto podia oponerles las excepciones causales. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, interponiendo recurso de apelación por la entidad ejecutante.

SEGUNDO

La acción que se ejercita por la parte actora basándose en lo dispuesto en el artículo 1429-4° de la L.E.C., como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en anteriores resoluciones, nos permite decir que estamos ante un procedimiento declarativo, especial y sumario, que se caracteriza porque el conocimiento del juzgador es limitado a determinados supuestos, lo cual conlleva como correlativo que las partes tienen limitados tanto los medios de ataque como de defensa, y que por ello se le permite acudir con posterioridad a un proceso declarativo ordinario, donde no existe dichas limitaciones, como previene el artículo 1479 de la mencionada Ley al no otorgar a la Sentencia dictada en estos procedimiento la excepción de cosa juzgada. El actor solo puede ejercitar la acción sobre la base de los títulos que se contemplan en el mencionado artículo y el demandado-ejecutado tiene limitado sus medios de ataques, a los establecidos en el artículo 67 de la Ley Cambiaría y del Cheque. En este tipo de procedimiento el titulo ejecutivo, es un documento que de modo indispensable ha de acompañar a la demanda, ya que es el fundamento de la acción ejecutiva a la que determina, al igual que por lo que se refiere a la legitimación tanto activa como pasiva; en el presente supuesto se integra por la letra de cambio,...

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