SAP Sevilla, 5 de Julio de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:3303
Número de Recurso2565/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 5 de julio de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía n° 370/2000 sobre nulidad de acuerdos adoptados en junta de propietarios, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Gustavo , Doña María Purificación y Don Carlos Antonio , mayores de edad y vecinos de Sevilla, representados por el Procurador Doña Inmaculada del Nido Mateo y defendidos por el Abogado Doña María Dolores Moreno Machuca, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Sevilla, representada por el Procurador Don tulio Paneque Caballero y defendida por el Abogado Don Ignacio Romero Bono. Habiendo tenido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en techa 9 de febrero de 2001, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador 1Y Inmaculada del Nido Mateo, en representación de D. Gustavo , Dª. María Purificación y D. Carlos Antonio , contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle DIRECCION000 , número NUM000 de Sevilla", representada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, sobré nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 2000, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la comunidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 2 de julio de 2001 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el día 31 de enero de 2000, nulidad que solicita la actora argumentando, en esencia, que no fueron legalmente citados a la misma, a la falta de unanimidad para adoptar el primero de los acuerdos, relativo a la distribución de los gatos pretensión esta a la que se allanó la demandada, al hecho de que el segundo acuerdo sólo puede adoptarse en una junta ordinaria y no en una extraordinaria y al carácter contrario a lo; estatutos del tercero de los acuerdos, relativo al nombramiento de un administrador profesional.

Segundo

Ante todo debe decirse que la decisión de la sentencia apelada de no dar por válido el allanamiento de la demandada con respecto a la nulidad del primer acuerde porque "podría perjudicar a terceros comuneros que no han sido parte en el presente procedimiento", roza el absurdo; en nombre de la comunidad de propietarios comparece en esto; autos su presidenta, la cual, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ostenta legalmente su representación y, por tanto, la de todos los comuneros que la integran, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. En consecuencia la presidenta está plenamente capacitada para allanarse en nombre de todos los comuneros en todos los asuntos que afecten a la comunidad, sin que sea preciso que ni para demandar a una comunidad y que...

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