SAP Sevilla 477/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2005:3884
Número de Recurso5159/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 19 de octubre de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 512/2003 sobre reclamación de indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Juan Francisco , mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira (Sevilla), representado por el Procurador Don Víctor A. Alcántara Martínez y defendido por el Abogado Don Rafael Cortés Gallego, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representada por el Procurador Don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral y defendida por el Abogado Don Manuel A. del Castillo Pedroso. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de marzo de 2005 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Domínguez Molina y representación de D. Juan Francisco contra MAPFRE SEUROS S.A. absolviendo a esta de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda". El día 6 de abril de 2005 se dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: "SE SUBSANA la omisión advertida en SENTENCIA de fecha 21/03/05 , consistente en AÑADIR al FALLO el siguiente pronunciamiento: "Se condena en costas a la parte actora al ser rechazadas todas sus pretensiones".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 19 de octubre de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda, alegando, en esencia quede la prueba practicada puede concluirse con claridad que la responsabilidad del accidente corresponde al conductor del vehículo contrario y que además y en todo caso conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor tiene derecho a ser indemnizado por haber resultado lesionado en un accidente de tráfico salvo que se pruebe que fue el único responsable del accidente o que este se produjo como consecuencia de fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo contrario, sin que tal situación se vea alterada en lo más mínimo por el hecho ser el lesionado conductor de uno de los vehículos implicados, terminando por solicitar que se le conceda íntegramente la indemnización solicitada en su escrito de demanda por ser la que corresponde conforme al baremo a las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.

Segundo

Tras un renovado examen de la prueba practicada, vistas las distintas versiones que las partes mantienen sobre el accidente, los contradictorios testimonios que se han aportado, sin que existan razones serias para otorgar mayor verosimilitud a unos que a otros, y las divergentes hipótesis que sostienen los informes periciales elaborados a instancia de las partes, ninguna de las cuales puede ser descartada categóricamente, esta Sala no puede sino coincidir con el Juez a quo en la falta de elementos para llegar a una convicción fundada sobre la forma en que ocurrió el accidente. En definitiva, es cierto que los hechos relevantes en orden a estimar las pretensiones del actor relativos a la forma de ocurrir el accidente permanecen inciertos o dudosos, de modo que no puede afirmarse con seguridad sin la culpa del accidente fue del actor o por el contrario del conductor del vehículo asegurado por la demandada. Lo que hay que determinar son las consecuencias de este estado de incertidumbre. Conforme a los apartados1 y 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la consecuencia sería ciertamente la desestimación de la demanda. Pero el apartado 5 de ese precepto excluye la aplicación del mismo cuando existen otras disposiciones legales que utilicen criterios especiales para distribuir la carga de la prueba de los hechos relevantes. Precisamente en el caso de daños a las personas con motivo de la circulación el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor contiene una regla especial, prevalente por tanto sobre las del artículo 217, conforme a la cual el conductor de un vehículo de motor que haya causado daños a personas solo queda exonerado de la obligación de indemnizar cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Tercero

Viene a sostener la sentencia apelada que la citada regla del artículo 1 no es aplicable cuando el lesionado es el conductor de otro vehículo implicado en el accidente, recuperando en este caso con respecto a la controversia de ambos conductores su aplicabilidad las reglas del artículo 217 y ello porque estando basada la norma especial del artículo 1 en el...

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