SAP Sevilla, 23 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:1055
Número de Recurso906/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 23 de marzo de 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Verbal nº 294/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera, promovidos por Dª Penélope y

D. Bruno representados por el Procurador D. D. Enrique morón García contra D. Lázaro representado por el Procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Primero Estimar la demanda de desahucio por terminación del plazo presentada por la Procuradora Dª Dolores Palma Almuedo, en nombre y representación de Dª Penélope y Bruno contra D. Lázaro y en consecuencia declarar resuelto el contrato de arrendamiento rústico la finca rústica llamada la Mela de Morón de la Frontera por expiración del plazo y condenar al demandado al desalojo y entrega de las fincas a la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 de Febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 23 de Marzo de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la Sentencia de instancia que estima la acción resolutoria del contrato de arrendamiento rústico de 1 de enero de 1984 por expiración del término legal de duración máxima de veintiún años, establecido en el art. 25 de la LAR de 31 de diciembre de 1980 . Funda su recurso en la falta de legitimación activa porque los actores no han acreditado su condición de herederos del arrendatario, y porque ningún coheredero puede actuar individualmente mientras no se haya realizado la partición de la herencia. Asimismo, con carácter subsidiario, pide que se declare que no ha lugar a la inadmisión de la reconvención planteada por el demandado, en cuyo caso se deberán retrotraer las actuaciones al momento de la vista.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de los motivos de la apelación es necesario resolver la cuestión de su admisibilidad, que ha sido impugnada por la parte apelada en el trámite de oposición, de conformidad con el art. 457.5 LEC, al considerar que el arrendatario apelante con cumplió el requisito para recurrir establecido en el art. 449.1 de la LEC , al no acreditar en el momento de la preparación de la apelación que tuviese satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, adeudando a los arrendadores la renta del año 2005, que conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento debería abonar en dos plazos, uno en Septiembre de 2005 y otro en diciembre de 2005.

Efectivamente, el art. 449.1 de la LEC exige que en los procesos que lleven aparejado lanzamiento, el demandado recurrente al preparar el recurso debe acreditar por escrito que tiene satisfechas las rentas. La norma es clara y precisa, exige el cumplimiento de la acreditación de estar al corriente de pago de la renta cualquiera que sea la causa del desahucio y consiguiente lanzamiento. La finalidad es obvia, se pretende que no se utilicen los recursos con finalidad meramente dilatoria, para continuar disfrutando de la finca a la que ya no tiene derecho, alargando una situación de ocupación y uso del objeto arrendado sin abonar al arrendador renta alguna.

El arrendatario demandado debía pagar el primer plazo de la renta de 2005 el mes de septiembre, conforme a lo convenido en la cláusula primera del contrato. La Sentencia se dictó el 14 de octubre de 2005

. El demandado preparó su recurso mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2005. En ese momento debía haber pagado ya la parte de la anualidad de 2005 correspondiente al abono que debe efectuar el mes de septiembre de cada año. Pero ni alegó en el escrito que hubiese pagado ni manifestó su voluntad de abonar la renta, ni mucho menos lo acreditó documentalmente. El 25 de noviembre presentó el escrito de interposición de la apelación sin que hubiese acreditado el pago de la mencionada renta. Y es el 28 de diciembre de 2005, después de que el demandante apelado en su escrito de oposición se opusiese a la admisión de la apelación por incumplimiento del requisito legal, cuando el demandado ingresa en la cuenta de consignaciones del juzgado la anualidad íntegra de la renta de 2005.

Es evidente que el demandado ha incumplido la obligación de tener satisfechas las rentas vencidas en el momento de preparar el recurso de apelación, por lo que de acuerdo con el art. 449.1 LEC la apelación formulada no es admisible, convirtiéndose en esta alzada el motivo de inadmisibilidad de la apelación en causa de desestimación del recurso.

TERCERO

Aunque la inadmisibilidad del recurso por el incumplimiento del esencial requisito...

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