SAP Sevilla, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:1330
Número de Recurso2012/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia 4

ROLLO DE APELACION 2012/06

AUTOS Nº 1055/04

En Sevilla, a 19 de abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1055/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Sevilla, promovidos por Dª. Trinidad , Dª. Amelia y Dª. Dolores representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez contra la entidad Dimodes S.A. representada por la Procuradora Dª. Carmen Pérez Abascal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez, en nombre y representación de Dª. Trinidad , Dª. Amelia y Dª. Dolores , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ en la representación de DOÑA Trinidad , DOÑA Amelia Y DOÑA Dolores contra la entidad DIMODES S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 de marzo de 2006, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 18 de abril de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez, en nombre y representación de Doña Trinidad , Doña Amelia y Doña Dolores , se presentó demanda contra la entidad Dimodes, S.A., solicitando que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento formalizado el día 9 de septiembre de

1.991, respecto del local sito en calle Velázquez núm. 6 bajo de esta ciudad, por haberse realizado obras inconsentidas. La entidad demandada se opuso, entendía que las obras realizadas suponía una mera adaptación a la actividad comercial, venta de ropa, y, en cualquier caso, no requerían del consentimiento de las arrendadoras de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, al considerar que las obras realizadas no incurrían en la prohibición establecida en el artículo 114-7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 . Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora que reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

Sobre las obras que se permite realizar al arrendatario, dispone el artículo 114-7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , aplicable al contrato de arrendamiento vigente entre las partes, dado que se formalizó el día 9 de septiembre de 1.991, que no podrá realizar aquellas que modifiquen la configuración de la vivienda o el local de negocio, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción, sin el consentimiento del arrendador.

La cuestión es determinar que se entiende por configuración. A estos efectos, no existe ninguna norma que realice una definición genérica o abstracta, sino que ha de tenerse en cuenta las circunstancias concretas para determinar si se ha producido dicha alteración en la configuración. Una reiterada y consolidada jurisprudencia señala que la variación de la configuración es algo contingente y circunstancial que no puede precisarse de una manera abstracta y con valor de principio general, debiendo tenerse en cuenta en cada caso las circunstancias que en él concurran, para determinar sí, dada la naturaleza de la cosa arrendada y sus particulares características, la alteración de su configuración ha llegado a producirse o no con las obras realizadas, SSTS de 29-5-64, 27-1-71 , entre otra. Básicamente se entiende que la configuración de una cosa es la disposición de cada una de las partes que la componen, es decir, su distribución. En cualquier caso, se entiende que no es un concepto meramente material, sino material y jurídico, que incumbe fijar, de modo flexible y variable, al Tribunal en cada caso concreto, en función de las circunstancias concurrentes, sobre todo las relativas al tiempo de su ejecución, al destino pactado y a la entidad y naturaleza de las obras.

En orden a las obras que incurren esa prohibición, señala la Sentencia de 11 de enero de 1.954 que: "no es indispensable, como el recurrente mantiene, que sean de tal naturaleza que imposibiliten el servicio normal de la vivienda o la hagan inadaptable para su utilización esencial, sino que basta que las obras modifiquen la forma o estructura de la casa arrendada, la distribución de sus distintas partes, el aspecto peculiar de la misma o en general, produzcan un cambio no meramente accidental y de detalle sino esencial y sensible en la misma". La Sentencia de 14 de octubre de 1.964 declara que: "Todo cambio en el dispositivo de los elementos que dan aspecto físico o presentación del local, constituye modificación de la figura". En parecidos términos declara la Sentencia de 26 de diciembre de 1.997 que: "según tiene declarado una jurisprudencia invariablemente mantenida, debiendo ser referida la configuración de un local a la forma del recinto comprendido dentro de las paredes y el techo que limita ese espacio, tanto en sentido vertical como horizontal, toda alteración en la traza de tales elementos que le dan peculiaridad física entrañan modificación en la figura, que se producirá a los efectos de la causa resolutoria 7ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ".

De este modo para que tenga trascendencia resolutoria, según declara la Sentencia de 20-5-55 , es necesario que las obras modifiquen la forma o estructura de la cosa arrendada, la distribución de sus distintas partes o el aspecto peculiar de la misma. Como señala la Sentencia de 19 de abril de 1.965 que se alteren de modo esencial y sensible los elementos de fábrica que delimitan el espacio del conjunto y cada una de las piezas de que consta el local, alterando su disposición, su figura geométrica, superficie o volumen.

En cuanto al consentimiento del arrendador, como requisito necesario e indispensable para eludir la acción resolutoria, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 386/2008, 17 de Noviembre de 2008
    • España
    • 17 Noviembre 2008
    ...es qué se entiende por alteración del bien por modificación de su configuración. Como pone de manifiesto la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de 19 de abril de 2006, no existe norma que realice una definición genérica o abstracta del concepto de "configuración", debiendo tenerse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR