SAP Sevilla 336/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:2108
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 336

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA./

D. JUAN MARQUEZ ROMERO./

D./DÑA. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de cognición n° 357/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 14 de Sevilla, promovidos por DOÑA Frida contra DOÑA Rosario ; sobre resolución de contrato de arrendamiento y otros extremos autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia en los mismos dictada en 30 de Octubre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio, en el procedimiento instado por el Procurador D. Jesus León gonzález, en representación de Doña Frida contra Doña Rosario , en virtud de la consignación efectuada y sucesivos abonos por la parte demandada, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 26 de abril de 2.001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de mayo de 2.001, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sr. Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada se centra, fundamentalmente, en la determinación de si debe ser condenada en costas la arrendataria demandada Doña Rosario , una vez enervada la acción de desahucio por falta de pago mediante la consignación, con anterioridad a la celebración del acto del juicio, del importe de las rentas adeudadas hasta ese momento, cuestión que no es pacífica en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Pues bien, éste tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores, como en su sentencia de 6 de abril de 1.998, dictada en el rollo de apelación número 3332-97, y, recientemente, en la de 7 de mayo de 2.001, dictada en el rollo de apelación número 7537-00, en favor del criterio de la imposición de costas al arrendatario demandado y, por lo tanto, debe hacerlo ahora en el mismo sentido, considerando que, aunque no exista en la nueva ley de arrendamientos urbanos una norma de...

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