SAP Sevilla 133/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:957
Número de Recurso3062/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 133

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

D. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos número 17-98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad , promovidos por el Ayuntamiento de La Rinconada, representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico Provincial de la Diputación de Sevilla Doña Encarna , contra Doña Nieves , representada por la Procuradora Doña María del Carmen Díaz Navarro y asistida por el Letrado Don Felipe Sesé Martínez, autos venidos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada contra la sentencia en ellos recaída con fecha 10 de Junio de 1.998 , que dio lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Notificada a las partes y una vez apelada y admitido que fue el recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a ésta Audiencia Provincial, con los debidos emplazamientos por término legal, dentro del cual comparecieron las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista, con las debidas citaciones y celebrado dicho acto, quedaron pendientes las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, dado el elevado trabajo que recae sobre el tribunal.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia de este pleito y después de escuchar las alegaciones de las direcciones jurídicas de las partes, al informar en el acto de la vista del recurso, el tribunal discrepa abiertamente del criterio del juzgador de instancia, que apreció la existencia en este caso de una situación de precario y dio lugar, en su consecuencia, a la acción de desahucio ejercitada, y, a diferencia de éste, considera que estamos ante una relación jurídica de naturaleza laboral, que arranca del mes de Septiembre de 1973, en virtud de la cual el Ayuntamiento de La Rinconada cedió a la demandada Doña Nieves el uso y disfrute de la vivienda destinada a portería existente en el interior del recinto del Colegio Público Nuestra Señora del Patrocinio de la Barriada de San José de La Rinconada, a cambio del desempeño por parte de ésta de determinadas funciones, como las de abrir y cerrar cancelas, cuidar del recinto, encender y apagar luces, cuidar de que quedaran cerradas las llaves de paso de agua, recoger la correspondencia y guardar un juego de llaves del centro, al margen todo ello de que fuera empleada también por la corporación demandante, en un primer momento,...

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