SAP Sevilla 607/2002, 30 de Julio de 2002
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2002:3451 |
Número de Recurso | 3028/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 607/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 607
ILTMOS. SRES.
PEDRO NUÑEZ ISPA
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a treinta de Julio de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n° 1016/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla, promovidos por Jose Pablo contra Camila ; sobre extinción de contrato de arrendamiento; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de Febrero de 2.002.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de don Jose Pablo contra Doña Camila , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Mora Rodríguez, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del local de negocio referido en el antecedente fáctico primero de esta resolución, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a entregar la citada finca al actor libre de enseres y ocupantes y al pago de las costas devengadas de este procedimiento.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 28 de Junio de 2.002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Julio de 2.002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
UNICO: queda centrada la discusión en sede de apelación a la extinción del contrato arrendaticio de local de negocio por causa de jubilación del inquilino, causa resolutiva estimada en la sentencia recurrida.
El inquilino recurrente centra el motivo del recurso en la invocación de la antigua doctrina judicial que diferenciaba entre la jubilación civil o...
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SAP Girona 84/2006, 22 de Febrero de 2006
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