SAP Sevilla 579/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2002:3246
Número de Recurso6727/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 579

ILTMOS. SRES.

JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a dieciocho de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor Cuantia n° 284/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lebrija, promovidos por DOÑA Olga , representado por el Procurador D. Andres Guzman Sanchez de Alva y bajo la dirección jurídica del Letrado

D. Ramón Aumesquet Mendaro, CONTRA Antonieta Y D. Rogelio , representado por el Procurador D. Jaime Cox Meana y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Fonton Mena; sobre declaración de nulidad por simulación de escritura pública y otros extremos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 8 de Enero de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Manuel Camino Cortés en nombre y representación de Dª. Olga declaro la nulidad de la escritura pública, de compra-venta de Oficina de Farmacia de fecha 8 de Marzo de 1984 y que consiguientemente Dª. Antonieta no es titular de la oficina de farmacia sita en la localidad de Trebujena, Plaza de España, n° 3, declarándose igualmente la nulidad de cuantos documentos traen causa del anterior, debiendo la coo-demandada dejar libre y expedito el local que ocupaba, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Carmen Castellano Ferrer en nombre y representación de Dª Antonieta y D. Rogelio , declaro que Dª. Antonieta no está obligada a satisfacer cantidad alguna de las liquidaciones de la Seguridad Social correspondientes a la dispensación de medicamentos así como que no está obligada a rendir cuentas a los actores del desenvolvimiento económico de la Oficina de la Farmacia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor y demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 27 de Mayo de 2002, con la asistencia de los Letrados de ambas partes quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por Dª Olga , en la que se ejercita una acción de declaración de nulidad por simulación de escritura pública de traspaso de oficina de farmacia y de rendición de cuentas, contra Dª Antonieta y D. Rogelio , y se estima parcialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Marzo de 2007
    • España
    • 20 Marzo 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 6727/1999, dimanante de los autos de menor cuantía nº 284/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Mediante Providencia de 5 de noviembre de......
  • ATS, 18 de Octubre de 2010
    • España
    • 18 Octubre 2010
    ...es el siguiente: "Ante el rechazo del Tribunal Supremo de la tramitación del Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 18.7.02, se hace firme el embargo del 50 % de las cantidades mensualmente liquidadas por dispensación de medicamentos y prod......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR