SAP Sevilla 336/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2004:2716
Número de Recurso2330/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 336

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./

________________________________________

En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1107/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, promovidos por DON Felix contra INMOBILIARIA URBIS SA; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 22 de diciembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Maldonado Trigo, en nombre y representación de D. Felix , contra la entidad Inmobiliaria Urbis, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la demandante de las costas de este procedimiento.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 31 de mayo de 2004 , se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte demandante ejercitó demanda para reclamación de daños y perjuicios, ya que la parte demandada no le entregó la vivienda que le había comprado en el plazo estipulado. El Juez de instancia no estima la demanda, al declarar que los perjuicios no están justificados, y al considerar que la huelga de grúas y la existencia de lluvias producidas durante la ejecución de las obras constituyen fuerza mayor o caso fortuito lo que conlleva la falta de responsabilidad de la parte demandada. El demandante interpone recurso de apelación frente a la resolución judicial.

SEGUNDO

Es cierto que la parte demandante compró una vivienda a la demandada, estipulándose y estaban de acuerdo las dos partes contratantes, que el plazo inicial de entrega de 30 de diciembre de 2001, se prorrogaba al 30 de Marzo de 2002, siempre que la demandada constituyese un aval bancaria que garantizase las cantidades entregadas más un 6% de las mismas. La entrega de la vivienda se entregó a la parte demandante el día 22 de Noviembre de 2002, quedando acreditado que la parte compradora no ejercitó la acción para la rescisión el contrato con devolución de las cantidades entregadas, habiéndole requerido extrajudicialmente a la parte demandada en fecha de 6 de Mayo de 2002 y 5 de Abril de 2002 para hacer efectivo lo dispuesto en la clausula quinta del contrato, y judicialmente, y a través del acto de conciliación para reclamarle los daños y perjuicios.

Todo esto acredita que no se entregó a la parte actora la vivienda que había comprado en el plazo establecido, y como no se la entregaron en la fecha indicada tuvo que continuar en el contrato de arrendamiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Málaga 173/2012, 13 de Abril de 2012
    • España
    • 13 Abril 2012
    ...circunstancias alegadas de huelgas y fuertes lluvias. Sobre la primera cuestión y tal como pone de manifiesto la sentencia de la AP de Sevilla de fecha 29 de junio de 2004 :" No estamos de acuerdo que la huelga de trabajadores pueda conceptuarse como caso fortuito o fuerza mayor, pues es un......
  • SAP Málaga 118/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • 8 Marzo 2010
    ...por la dirección facultativa. Sobre esta cuestión habrá que tener en cuanta que, tal como pone de manifiesto la sentencia de la AP de Sevilla de fecha 29 de junio de 2004 :" No estamos de acuerdo que la huelga de trabajadores pueda conceptuarse como caso fortuito o fuerza mayor, pues es una......
  • SAP Córdoba 69/2010, 12 de Marzo de 2010
    • España
    • 12 Marzo 2010
    ...sentido, y referidas igualmente a la huelga en la construcción, se pronuncian la SAP Valencia de 16 de mayo de 2003, la SAP Sevilla de 29 de junio de 2004 y la SAP Guipúzcoa de 15 de febrero de 2008 La SAP Tarragona de 20 de octubre de 2004 consideró que no era posible considerar un caso de......
  • SAP Málaga 491/2007, 20 de Septiembre de 2007
    • España
    • 20 Septiembre 2007
    ...circunstancias alegadas de huelgas y fuertes lluvias. Sobre la primera cuestión y tal como pone de manifiesto la sentencia de la AP de Sevilla de fecha 29 de junio de 2004 :" No estamos de acuerdo que la huelga de trabajadores pueda conceptuarse como caso fortuito o fuerza mayor, pues es un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR