SAP Sevilla 397/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2005:3184
Número de Recurso4225/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 397

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintisiete de Octubre dos mil cinco..

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1004/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Sevilla , promovidos por MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D.Francisco Macarro Sanchez del Corral contra ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª Julia Calderon Seguro; sobre reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 14 de Febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr.Macarro Sánchez del Corral en la representación acreditada en la causa. Debo absolver y absuelvo a Zurich Sa de Seguros y Reaseguros de la demanda que sele formula de contrario. Debo condenar y condeno a Mapfre al abono de las costas de este procedimiento..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 21 de Septiembre de 2005, se señaló la deliberación y votaciónde este recurso para el día 3 de Octubre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que está en discusión es la interpretación que haya de hacerse de la cláusula séptima del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 2002 suscrito entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y el INSALUD , cuando establece que el Consorcio y las Entidades aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este...

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