SAP Sevilla 522/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2004:4066
Número de Recurso7252/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sentencia de 09/06/03 ,Que debo estimar la demanda interpuesta por CIA MERCANTIL ASPERO S.A. y debo declarar que los daños y perjuicios sufridos por la actora son debidos a la calidad y perdida de potabilidad del agua de los pozos de la finca la encina debido a la actividad de la ENTIDAD OBRASCON-HUARTE, LAIN S.A. ha realizado en la finca conlindante mediante la realización de una cantera para la extracción de áridos y al relleno con material impermeable y no adecuado. Que debo condenar a la demandada al abono de 175.024.722 pesetas (1.051.919,76 euros). Que no ha lugar al pago de los informes técnicos. No se hace expresa imposición de costas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por AMBAS PARTES admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 14 de octubre de 2004.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, la Sala procede al examen de las excepciones propuestas a la acción ejercitada y que, a virtud de recurso, vuelven a plantearse, pues de prosperar alguna de ellas haría innecesario el análisis de la cuestión planteada por el actor.

De esta forma, la demandada Obrascon-Huarte Lain S.A., invoca, con carácter perentorio, al amparo del anterior Art. 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , las excepciones de litispendencia y la prescripción de la acción ejercitada.

En el particular de la litispendencia, consta que ASPERO S.A. dedujo en su día demanda frente a Huarte S.A. -hoy Obrascon Huarte Lain S.A.-, que fue objeto del juicio de menor cuantía 200/95 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de Sevilla y, posteriormente, Rollo de apelación 3984/97 tramitado por esta misma Sección, actualmente se encuentra en la Sala Primera del Tribunal Supremo por el Recurso de Casación 4.125/98, pendiente de Sentencia.

En las aludidas actuaciones ASPERO S.A. fundamentó su pretensión e hizo su reclamación a Huarte S.A. por la incidencia que los rellenos en la cantera Santa Ana habían ocasionado en los caudales de los pozos ubicados en la finca La Encina, con transformación de regadío a secano, lo que valorado por Aspero en sesenta millones de pesetas, a resultas del recurso de apelación interpuesto, se cifró por esta Sección en el reseñado rollo en treinta y ocho millones de pesetas al estimar que el supuesto fáctico quedaba subsumido y amparado por los Arts. 1902 y 1903 del Código Civil , configurada la responsabilidad por culpa extracontractual mediante los elementos de la previsibilidad del daño y la diligencia exigible -también aplicable al Art. 1.104 del Código Civil -, no entendiendo la Sala moderada la omisión de cuidado en los trabajos de reposición de material de la cantera por la simple autorización administrativa y determinando dicha inadvertencia o descuido la obligación de reparar el daño, cifrado por el Tribunal en la alzada por el conjunto de datos apreciatorios en la cifra ya expresada.

La pretensión que ahora se ejercita, aun no siendo estrictamente idéntica, coincide en que vuelve a reclamarse sobre extremos que han sido objeto de...

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