SAP Sevilla 129/1999, 24 de Junio de 1999

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
Número de Recurso89/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 129/1.999

Rollo nº 89/97-B

Procedimiento Abreviado nº 235/96

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Francisco Javier González Fernández, Presidente.

Juan Romeo Laguna, ponente.

Miguel Angel Gómez Pérez.

Sevilla a 24 de junio de 1.999

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

1 El Ministerio Fiscal, representada por la Sra. Fiscal Dª Natividad Plasencia.

  1. Los acusador particular Victoria y Jose Francisco , representados por la procuradora Dª Carmen Pérez Abascal Aguilar y defendido por el letrado D. Jorge Díaz del Río.

  2. Los acusadores particulares Juan Enrique , Elena , Constantino , Olga , Alicia , Flor , Leonardo , Sonia y Camila , representados por la procuradora Dª Pilar Duran Ferreira y defendidos por el abogado Juan Enrique .

  3. El acusado Carlos María titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 23 de noviembre de 1.945 de 53 años de edad, hijo de Raquel y de Andrés , natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Dª Laura Leticia Vidal Vargas y defendido por el letrado D. José Manuel Ramírez Trigo.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 3 de marzo de 1.999 practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental reproducida, y declaración de los testigos de Jose Francisco , Victoria , Luz , Ángela , Camila , Luisa , Juan Enrique , Pedro Francisco , Leonardo y Olga .

Tercero

El Ministerio Fiscal consideró en sus conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los arts. 531.2, en relación con el art. 528 del C.P. de 1.973 , imputó su autoría al acusado reseñado y sin apreciar circunstancias modificativas solicitó que se le impusiera la pena de 2 meses arresto mayor, accesorias legales y costas y que indemnizara a los perjudicados del modo que sigue:

- A Jose Francisco y Victoria en 3.720.531 ptas.

- A Héctor en 775.500 pts.

- A Luisa en 1.700.667 pts.

- A Juan Enrique en 896.768 pts.

- A Luz en 800.000 pts.

- A Leonardo en 883.336 pts.

- A Sonia en 1.250.560 pts.

- A Camila en 1.132.068 pts.

- A Almudena en 1.131.622 pts.

Alternativamente consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 535, en relación con el art. 528 del C.P. de 1.973 , imputaba su autoría al acusado y, sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitaba la pena de dos meses de arresto mayor, y que indemnizara en el importe del principal, intereses y costas devengadas en el juicio ejecutivo

1.071/91-3 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla, a Jose Francisco y Victoria .

Cuarto

La primera acusación particular citada consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, conforme señalaba el. Fiscal y otro de apropiación indebida del art. 535, en relación con los arts. 528 y 529, 7 y 8 del C.P. 1.973 , imputaba su autoría al acusado y solicitó que se le impusiera la pena de 7 años de prisión, accesorias, por cada uno de los delitos, y costas incluidas las generales por su actuación procesal. En el orden civil solicitaba para sus defendidos 3.720.000 por las cantidades entregadas al acusado, 3 millones por daños morales y 2 millones por daños y perjuicios causados, habida i cuenta de las subidas de precio de vivienda y alquileres abonados.

Quinto

La segunda acusación particular citada calificó los hechos como el ministerio Fiscal, también solicitaba que se impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión y costas generadas por su actuación procesal. En el orden civil solicitaba que el acusado indemnizara a Héctor y a su viuda en 1.251.000 ptas. A Juan Enrique y Elena en 897.568 pts, a Leonardo en 883.336 pts, a Luz en 800.000 pts, a Sonia en

1.250.560 pts, a Camila en 1.132,068 pts, a Flor en 1.700.667 pts, a Constantino en 1.131.622 pts, por las cantidades entregadas al acusado, más 3 millones de pts a cada uno de los perjudicados por los daños y perjuicios causados.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, en 1 diciembre de

1.998 y enero de 1.989 era el administrador único de la empresa "Barasur 83, S.A." y lo continuó siendo al menos sin interrupción hasta el 31 de diciembre de 1.992.

Segundo

Durante los meses de diciembre de 1.998 y enero de 1.989 el acusado, en nombre y representación de dicha sociedad, celebró contrato de obras y venta de pisos a construir un solar, sito en la c/ Sol nº 82 de Sevilla, con una superficie aproximada de 343 metros cuadrados, con edificabilidad de 714 metros cuadrados y calificación de urbano, con Jose Francisco y Victoria , que entregaron al acusado

4.220.531 pts, si bien este con posterioridad los devolvió 500.000 pts; con Héctor que le entrego 1.251.000pts; con Juan Enrique y Dª Elena que le entregaron 897.568 pts; con Leonardo que le entregó 883.336 pts; con Luz que le entregó 800.000 pts; con Sonia que le entregó 1.250.560; con Camila que le entregó

1.132.068 pts; con Flor que le entregó 1.700.667 pts; y con Almudena que le entregó 1.131.622 ptas.

Tercero

Estas cantidades se entregaron a cuenta para la construcción de distintos pisos a construir en ese lugar. El acusado no suscribió seguro alguno, ni ingresó esas cantidades en cuenta corriente exclusivamente destinada a la construcción de pisos, concertada con los denunciantes citados.

Cuarto

Los compradores de los pisos a construir a principios de 1.992, a la vista de que no se iniciaba la construcción y que el acusado no devolvía las cantidades dadas a cuenta, concertaron una reunión con el acusado en la que acordaron que este les adjudicaría el solar mencionado por la cantidad global entregado por todos ellos, adquiriendo estos el local en la parte proporcional correspondiente a las cantidades individualmente entregadas por cada uno de ellos.

Quinto

De este modo el 13 de enero de 1.992, ante el notario D. Joaquín Serrano Valverde de esta Ciudad, el acusado, en nombre de "Barasur 83, SA", vende en proindiviso el solar reiterados a los compradores de los pisos, en las siguientes proporciones: a Héctor un 6,19% del Solar; a Flor un 13,57%, a Juan Enrique un 7,16 %; a Luz en 6,38 %; a Leonardo un 7,05%; a Sonia en 9,98 %; a Jose Francisco y Victoria un 37,61%, a Camila en 9,03% y a Almudena un 9,03%.

El precio de la venta se pactaba en cuatro millones de pts y el acusado confesaba que había recibido el precio - las cantidades dadas a cuenta mencionadas- es decir más 12 millones de pts. en la debida proporción por parte de los compradores.

En la primera exposición el vendedor, es decir el acusado, hacia constar que el solar objeto del contrato estaba libre de cargas.

Sexto

El acusado, sin embargo, sabía que el reiterado solar se hallaba embargado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sevilla, en el procedimiento ejecutivo nº 388/91 por una deuda principal de 450.000 pts, anotándose el embargo en el Registro de la Propiedad nº 4 de Sevilla el 14 de enero de 1.992.

El auto de 24 de junio de 1.994 el Juzgado de primera Instancia nº 5 adjudicó en pleno dominio al Banco de Comercio el solar embargado.

Séptimo

El acusador particular Jose Francisco para hacer frente al contrato de compraventa del piso a construir con el acusado, suscribo 9 letras de cambio por un importe total de 3.262.000 pts. Las seis primeras en fecha de vencimiento fueron abonadas en su importe, es decir 2.060.666 pts, las otras tres por importe de 1.000.000 de pts., 100.666 pts, fueron renovadas por 6 nuevas, todas ellas por importe de 120.000 pts, a excepción de la sexta cuyo importe ascendía a 601.332 pts.

A pesar de haber sido objeto de renovación el acusado no rescató la letra por importe de un millón de pesetas, y su tomador el Banco Hispanoamericano, una vez no abonado su importe a la fecha de su vencimiento -28 de abril de 1.991- interpuso demanda ejecutiva, que dio lugar al juicio ejecutivo 1071/91 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla. Despachada ejecución, mediante embargo y retención de una parte de su sueldo como trabajador por cuenta ajena el Sr. Jose Francisco abonó un millón de pts de principal en ese juicio ejecutivo. El acusado ha entregado al Sr. Jose Francisco 500.000 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El elemento esencial del delito de estafa es el engaño bastante para producir un error en otro induciéndole a realizar con acto de disposición. Este engaño, conforme a reiterada jurisprudencia del T.S., sirva como bastón de muestra la sentencia de 29 de mayo de 1.990 , ha de ser precedente o concurrente al desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero.

Por ello, no es de extrañar la sutil diferencia existente entre la estafa y los ilícitos civiles, de un lado, y de la estafa y la figura penal de la apropiación indebida, de otro lado. Ahora bien el rasgo esencial que diferencia a una y otra infracción penal es que en la estafa siempre hay por parte del agente un artilugio engañoso preexistente y causante del desplazamiento patrimonial desde el sujeto pasivo al autor de la estafa, mientras que tal engaño no se produce en la apropiación indebida, en la que en virtud de la relación de confianza de cualquier origen entre las partes se realiza el desplazamiento patrimonial a título distinto que el de disposición, y abusando de esa confianza y quebrándola el sujeto activo con posterioridad se apropia de la cosa entregada, sin la concurrencia de engaño precedente o concurrente...

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