SAP Sevilla 337/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2001:3176
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2001

Rollo nº 148-01-B

Juicio de faltas nº 248-01

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 29 de junio de 2001

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 19 de marzo de 2001: a) condenando al acusado Ernesto como autor de una falta de amenazas del artículo 620.1 CP, a multa de veinte días con cuota diaria de quinientas pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no abonara, y al pago de la mitad de las costas; b) absolviéndolo de la falta de injurias o vejaciones del artículo 620.2 CP que también le había sido imputada, declarando de oficio la otra mitad de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la acusadora particular Montserrat , solicitando la condena del acusado, además, como autor de una falta de injurias o vejaciones del artículo 620.2 CP a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de mil pesetas.

Tercero

Admitido el recurso: A) el Ministerio Fiscal solicitó que fuera desestimado; B) la defensa del acusado Ernesto : a) impugnó también la apelación, estimando que no cabía su condena por una falta del artículo 620.2 CP; b) se adhirió a la apelación, para pedir la revocación de su condena por una falta del artículo 620.1 CP.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados por el juzgador de la primerainstancia, que son los siguientes: "Sobre las 14 horas del pasado 28 de febrero, en la calle Jaén de la localidad de Alcalá del Río Ernesto dijo a su esposa, de la que se encuentra legalmente separado, esgrimiendo un palo, ´no te acerques por aquí que te doy con el palo y te mato ramera´".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En los juicios de faltas si la sentencia es apelada por alguna de las partes, pueden las demás impugnar o adherirse a ese recurso (artículos 795.4 y 976.2 LECR). El legislador no ha establecido la naturaleza y el alcance de esas posibles adhesiones, no ha determinado si pueden o no contener peticiones de anulación y/o reforma de la sentencia distintas de las formuladas por el apelante; y el Tribunal Supremo y la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales se han decantado por la segunda de esas posibilidades. La adhesión es así inseparable del recurso principal, careciendo de autonomía propia: por medio de ella sólo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. En otras palabras la parte que no apeló la sentencia en el plazo que tenía para hacerlo, no puede aprovechar el trámite de la adhesión para formular un recurso completamente nuevo, no puede ampliar las cuestiones planteadas por el apelante principal con otras distintas. Ya que, insistimos, pudo plantear esas otras cuestiones apelando a su vez la sentencia dentro del plazo legal (SSTS 7-3-88, 8-10-93, 30-11-94 y 6-3-95). Por lo demás así se infiere también del tenor literal del artículo 795.4 antes citado al establecer que presentados los escritos de impugnación o adhesión al recurso interpuesto, la causa debe ser remitida a la Audiencia. Ya que si la apelación adherida pudiera versar sobre cuestiones distintas de la principal primeramente formulada, el legislador hubiera dispuesto que de tal adhesión se diera traslado al recurrente principal para que pudiera a su vez impugnarla, por exigencia del derecho fundamental a la defensa (artículo 24.2 CE).

En consecuencia declaramos mal interpuesta y no admitimos la apelación adherida formulada por la defensa del acusado Ernesto , en tanto y en cuanto se refiere a una cuestión y contiene una petición (su absolución de la falta del artículo 620.1 CP por la que ha sido condenado) distinta y diametralmente opuesta al contenido de la apelación principal interpuesta por la acusadora particular Montserrat .

Segundo

Esto sentado, habiendo solicitado tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. Montserrat la confirmación de la condena del Sr. Ernesto como autor de una falta de amenazas del artículo 620.1 CP, y no habiendo impugnado éste último válidamente esa condena, la ratificamos aceptando y dando por reproducido el relato fáctico de la sentencia de primera instancia en cuanto se refiere a las amenazas en cuestión. Ya que los hechos constituyen sin duda dicha falta, y el Sr. Juez de Instrucción la ha sancionado ateniéndose a las reglas de aquel precepto y de los artículos 638 y 50 y concordantes CP.

Tercero

La única cuestión por tanto que debemos resolver es si los hechos constituyen, además, la falta de injurias o vejaciones del artículo 620.2 CP también apreciada por la acusadora particular.

Las pruebas practicadas ponen de manifiesto que el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Burgos 102/2004, 15 de Junio de 2004
    • España
    • June 15, 2004
    ...y la condena por un único ilícito penal cuando ambos se cometen en unidad de acto y de intención. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 29 de Junio de 2.001 viene a establecer que "mientras que el bien jurídico protegido en las infracciones penales de amenazas es l......
  • SAP Burgos 219/2011, 1 de Julio de 2011
    • España
    • July 1, 2011
    ...y la condena por un único ilícito penal cuando ambos se cometen en unidad de acto y de intención. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 29 de Junio de 2.001 viene a establecer que "mientras que el bien jurídico protegido en las infracciones penales de amenazas es l......
  • SAP Burgos 23/2011, 21 de Enero de 2011
    • España
    • January 21, 2011
    ...en unidad de acto y de intención. Así, con respecto a la compatibilidad de injurias y amenazas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 29 de Junio de 2.001 viene a establecer que "mientras que el bien jurídico protegido en las infracciones penales de amenazas es la libe......
  • SAP Álava 41/2006, 17 de Marzo de 2006
    • España
    • March 17, 2006
    ...y un delito contra el honor. Ciertas Audiencias han entendido compatibles ambas sanciones. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 29 de junio de 2001 viene a establecer que " mientras que el bien jurídico protegido en las infracciones penales de amenazas ( lo mismo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR