SAP Sevilla 6/2000, 13 de Junio de 2000
ECLI | ES:APSE:2000:2776 |
Número de Recurso | 7155/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 6/2000
Rollo n° 7.155-99
Procedimiento n° 2-99
Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla
Magistrado-Presidente: Antonio Gil Merino.
Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de
Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).
Sevilla a 13 de junio de 2000
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este proceso:
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- El Ministerio Fiscal.
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- El acusado Gustavo , titular del documento nacional de identidad n° NUM000 , nacido el día 9 de febrero de 1977, hijo de Juan Pedro y de María Luisa, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de ignorada solvencia, representado por el procurador Javier Martín Añino y defendido por el letrado Alfonso Martínez del Hoyo Martín.
Formuladas por las partes conclusiones provisionales, acordada la apertura del juicio oral por la Sra. Juez de Instrucción y recibido en este Tribunal testimonio de particulares de la causa, se dictó auto el pasado 29 de febrero desestimando cuestiones previas planteadas por la defensa, siendo confirmada esa resolución por auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 3 de mayo.
Mediante auto de fecha 15 de ese mismo mes, este Tribunal determinó los hechos justiciables y acordó que el juicio oral diera comienzo el próximo día 3 de julio.
El día 9 del mes en curso el Ministerio Fiscal presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: A) el acusado es autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP en concurso medial con un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP, en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal ; B) no concurren circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal; C) procede imponer al acusado: a) por el delito de allanamiento demorada, seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, un año de prisión con la misma accesoria y multa de doce meses con cuota diaria de trescientas pesetas y arresto sustitutorio en caso de impago; D) el acusado debe ser condenado también al pago de las costas, y de una indemnización de quinientas mil pesetas a Asunción por el daño moral causado, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dicho escrito de nuevas conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal fue presentado firmado por el acusado y por su abogado defensor mostrando su conformidad con las mismas; y el mismo día 9 del mes en curso, en audiencia pública el Ministerio Fiscal reiteró sus nuevas conclusiones provisionales, el acusado mostró su plena conformidad con las mismas y su abogado defensor ratificó tal conformidad. Seguidamente y no considerando por otra parte la defensa necesaria la celebración del juicio oral, el magistrado que dicta esta resolución dio por conclusa la tramitación del procedimiento y por vista la causa para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El acusado Gustavo , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, durante la madrugada del día 1° de septiembre de 1998 bajó...
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