SAP Sevilla 312/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:3039
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 159-02-A

Juicio de faltas nº 19-02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Sevilla a 9 de julio de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 24 de abril del año en curso:

I) declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 26 de noviembre de 2001 el denunciante ( Gaspar ) se dirigió al domicilio de la denunciada ( Elsa ) con el fin de recoger a la hija común y disfrutar de su compañía en virtud de lo dispuesto en régimen de visitas acordado en resolución judicial. Que una vez allí no encontró a nadie en el domicilio. Igual circunstancia se produjo en día 17 de enero del actual".

II) condenando a la acusada Elsa como autora de una falta de coacciones del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, imponiéndole también el pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la acusada, solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de Gaspar .

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia, yen su lugar se formulan los siguientes:

Primero

En el proceso de separación matrimonial nº 234/00 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Dos Hermanas, la Sra. Juez dictó sentencia el 31 de julio de 2001 decretando la separación de Elsa y de Gaspar . El fallo de esa sentencia atribuye a la Sra. Elsa la guarda y custodia de la única hija menor de edad habida en el matrimonio; y al Sr. Gaspar el derecho de visitar y de comunicar con la misma, en los siguientes términos: "...siendo lo más conveniente para la misma que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo, estableciéndose un régimen amplio y flexible. Ahora bien, en caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá dos horas los martes y jueves de cada semana....y los fines de semana alternos...que podrán ser sustituidos por los días correspondientes a los de descanso laboral del demandado....".

Segundo

Los días 26 de noviembre de 2001 y 17 de enero de 2002, el Sr. Gaspar fue al domicilio de la Sra. Elsa en Dos Hermanas, para recoger a la hija de ambos. En ambas ocasiones, no encontró a nadie en ese domicilio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por las razones que ahora se expondrán, estimamos la apelación, revocamos la sentencia de primera instancia y decretamos la libre absolución de Elsa .

Segundo

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que por más que en los procesos penales por faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, les son de plena aplicación los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada (sentencia nº 16/2000 de 31 de enero, entre las más recientes).

Tercero

El principio acusatorio forma parte de esas garantías esenciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 CE, hasta el extremo de que en ningún caso puede darse condena sin acusación. En otro caso se vulnerarían los derechos fundamentales establecidos en aquel precepto a la defensa y a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión real y efectiva, a ser informado de la acusación y a un juicio con todas las garantías. Como dice la STC 83/1992 el principio acusatorio implica "...en esencia la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusador y acusado) que ha de resolver un órgano imparcial, con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez, defensa con derechos y facultades iguales a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial..."

Las exigencias del principio acusatorio son así las siguientes: a) es preciso en primer lugar que exista una acusación formal contra persona determinada; b) el juzgador no puede tener en cuenta hechos distintos de los comprendidos en la acusación y que hubieran sido objeto de debate entre las partes; c) no puede recaer condena por infracción (delito o falta) que no hubiera sido imputada, o por infracción distinta o más grave que la que hubiera sido objeto de acusación, y tampoco pueden apreciarse subtipos agravados o agravantes no invocados por la acusación. Habiendo de tenerse en cuenta al respecto sólo las conclusiones definitivas de las...

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