SAP Sevilla 237/2002, 6 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2002:2399 |
Número de Recurso | 56/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 237/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
sent apf 056-02-c1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº /2002
Rollo nº 56-02-C
Juicio de faltas nº 127-01
Juzgado de Instrucción nº 1 de Osuna
Magistrado: Antonio Gil Merino.
Abreviaturas que se emplean: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo); CP73 (Código penal derogado de 1973).
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2001 condenando al acusado Cristobal como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad del artículo 634 CP, a pena de multa de veinte días con cuota diaria de mil pesetas y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, imponiéndole también el pago de las costas.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.
Admitido el recurso, el Ministerio Fiscal solicitó que fuera desestimado.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan en su integridad los estimados acreditados por el juzgador de la primera instancia, y en su lugar se establecen los siguientes:
El día 25 de julio de 2001 el guardia civil Juan Pablo detuvo en Osuna a Cristobal , que fue puesto a disposición judicial; y con base en el atestado instruido por la Guardia Civil, en el cual figuraba una declaración prestada por Natalia , se incoaron las diligencias previas nº 754-01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Osuna, en las cuales se acordó la libertad provisional de aquél.
Natalia fue interrogada de nuevo por la Guardia Civil, que instruyó entonces otro atestado que entregó al Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Osuna con relación a las mencionadas diligencias previas.
El presente proceso tiene su origen en las diligencias 240/01 instruidas por el Equipo de Osuna de Policía Judicial de la Guardia Civil. En dichas diligencias y con referencia al segundo interrogatorio de Natalia , se dice con fecha 21 de septiembre de 2001 que "...de la lectura de la repetida ampliación realizada por Natalia , esta Fuerza llega al convencimiento que se trata de un supuesto delito de amenazas cuyo autor es Cristobal . Por lo expuesto se procede a realizar las gestiones oportunas, para la localización, identificación y detención del referido Cristobal , presunto autor de dichas amenazas...".
Siendo aproximadamente las 18 horas del día 27 de septiembre de 2001 Juan Luis y Juan Pablo , cuya condición de guardias civiles era conocida por el acusado Cristobal , lo localizaron en las afueras de Osuna conduciendo un automóvil de la marca BMW.
Lo siguieron entonces en el automóvil oficial que ocupaban, y le indicaron que se detuviera. El. acusado atendió esas indicaciones, y el guardia civil Sr. Juan Pablo se le acercó y le dijo que bajara de su vehículo y que quedaba detenido como autor de un presunto delito de amenazas.
El acusado se negó entonces a bajar de su vehículo, y le dijo al guardia civil Sr. Juan Pablo que iba a hablar con su abogado y que le pegara cuatro tiros si quería. El Sr. Juan Pablo le advirtió que cometería un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad si no acataba sus órdenes y se entregaba quedando detenido, y el acusado se marchó acto seguido acelerando su automóvil.
Los guardias civiles mencionados no le siguieron, para evitar el riesgo que su persecución podía tener para terceras personas dentro ya del casco urbano de Osuna.
Siendo las 19 horas del mismo día 27 de septiembre la Guardia Civil telefoneó al letrado que asistió al Sr. Cristobal cuando fue detenido en la ocasión que ya se ha dicho, a fin de que el mismo se presentara para ser detenido como autor de supuestos delitos de amenazas y de desobediencia a agente de la autoridad; y una hora después aproximadamente, la Guardia Civil detuvo al Sr. Cristobal , que estaba acompañado por dicho letrado.
Puesto a disposición judicial, la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Osuna le recibió declaración el día 28 del mismo mes, y acto seguido acordó su libertad provisional.
La defensa ha solicitado la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución de Cristobal , alegando en primer lugar con base en el artículo 492 LECR y refiriéndose a la orden de detención de aquél, que carecía de legitimidad y que no fue dada por quien tenía facultades para ello, por lo cual estima que no tenía obligación de acatarla.
Si los agentes de policía judicial tienen motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que revista caracteres de delito cometido por determinada persona, tienen obligación de detenerla cuando sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial; y ello aunque se trate de delito sancionado con pena inferior a la de prisión correccional, y aunque dicha persona no haya sido procesada o bien objeto de medidas cautelares adoptadas en proceso abreviado. Así se infiere de los artículos 492 y 785. 8ª a) LECR.
En nuestro caso parece que los hechos que tuvo en cuenta la Guardia Civil para decidir el 21 de septiembre de 2001 detener de nuevo al Sr. Cristobal , tienen íntima relación con los que dieron lugar a su primera detención y a la consiguiente incoación de las diligencias previas nº 754/2001 del Juzgado de Instrucción nº 2 Osuna.
Pues bien no habiéndose aportado testimonio de dichas previas, no sabemos si en las mismas acordó el Sr. Juez de Instrucción la nueva detención de aquél; y la Guardia Civil tampoco sabemos que obrara respecto a esa nueva...
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