SAP Sevilla 460/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2004:3312
Número de Recurso4201/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 460 /2004

Rollo nº 4.201-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 25-04

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); LPI (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que aprobó el texto refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual).

Sevilla a 8 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 25 de marzo del año en curso , con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: El día 23 de junio de 2002 sobre las 8,45 horas agentes de la Policía Local interceptaron el vehículo en el que viajaban Elena y Marcos , interviniendo en su interior 542 discos compactos musicales y 380 discos compactos de juegos de Play Station, que llevaban los acusados con el fin de proceder a su venta en un mercadillo próximo. La totalidad de los discos intervenidos eran reproducciones de los originales, efectuadas sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El perjuicio total causado a la Sociedad General de Autores y Editoras es de 601,62 euros. El perjuicio económico causado a las entidades editoras titulares de los derechos de reproducción y distribución integradas en ADESE se cuantifica de al siguiente forma: -A Acclaim Entertainment España S.A. en 455,80 euros. -A Proein S.A. en 3.153,70 euros. -A Sony Computer Entertainment España S.A. en

1.663,80 euros. -A Ubi Soft S.A. en 655,87 euros. -A Electronic Arts Software S.A. Unipersonal en 1.642,64 euros. -A Infogrames España S.A. Unipersonal en 1.197,50 euros. Los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales".II) Fallo: "Condeno a Elena y Marcos como autores de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se le impone la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 1,21 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas, incluidas las de la acusación particular. Se decreta el comiso y destrucción de los C. D. intervenidos. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a cada una de las entidades integradas en ADESE en las siguientes cantidades : -A Acclaim Entertainment España S.A. en 455,08 euros. -A Proein S.A. en 3.153,70 euros. -A Sony Computer Entertainment España S.A. en 1.663,80 euros. -A Ubi Soft S.A. en 655,87 euros. -A Electronic Arts Software S.A. Unipersonal en 1.642,64 euros. -A Infogrames España S.A. Unipersonal en 1.197,50 euros. Deberán asimismo indemnizar a la Sociedad General de Autores en la suma de 601,62 euros por el perjuicio total causado".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando la revocación de "la sentencia dictada en el sentido de no establecer indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil a las entidades supuestamente perjudicadas, al no existir perjuicio alguno".

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por las defensas de las acusadoras particulares.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, y en su lugar se formulan los siguientes:

Primero

El día 23 de junio de 2002 sobre las 8´45 horas agentes de la Policía Local interceptaron en una vía pública de Sevilla un automóvil ocupado por los acusados Elena y Marcos , ambos mayores de edad; y en su interior intervinieron quinientos cuarenta y dos (542) discos compactos musicales y trescientos ochenta (380) discos compactos de juegos de "play station", propiedad de los acusados, que éstos llevaban para ponerlos a la venta en un mercadillo próximo. Todos esos discos eran reproducciones de originales, efectuadas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Segundo

En el caso de que se le hubiera pedido autorización para la reproducción y distribución de los -542- discos compactos musicales, la Sociedad General de Autores y Editoras (en adelante, SGAE) hubiera tenido derecho a percibir una suma de dinero no determinada por tal autorización. El precio de venta en el mercado de los discos originales oscilaba entonces entre doce (12) y (18) euros.

Tercero

Por lo que se refiere a los -380- discos compactos de juegos de "play station", han sufrido perjuicios económicos cuya cuantía no consta las siguientes empresas titulares de derechos de propiedad intelectual respecto a los mismos: Acclaim Entertainment España S.A., Proein S.A., Sony Computer Entertainment España S.A., Ubi Soft S.A., Electronic Arts Software S.A. Unipersonal, e Infogrames España S.A. Unipersonal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Refiriéndose exclusivamente la apelación que nos corresponde resolver a la responsabilidad civil derivada de los hechos y habiendo sido impugnada por la acusación pública y por las acusaciones particulares, confirmamos los pronunciamientos penales de la sentencia de primera instancia, y analizaremos sólo la cuestión...

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