SAP Sevilla 28/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2006:356 |
Número de Recurso | 7705/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 28/2006
Rollo nº 7.705-05-1A
Procedimiento Abreviado nº 287-04
Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Juan José Romeo Laguna
Enrique García López Corchado
Sevilla a 23 de enero de 2006
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 7 de abril de 2005 , con los siguientes particulares:
I) Hechos probados: "por sentencia de separación matrimonial dictada en fecha 1 de octubre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia (Familia) nº 17 de Sevilla se impuso al ahora acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de pagar a su esposa Edurne la cantidad de
20.000 pesetas, actualizables anual y automáticamente conforme al incremento del IPC, para subvenir a las cargas de la familia. El acusado dejó de abonar dicha pensión alimenticia a partir del mes de marzo de 2002, pese a contar con ingresos suficientes para ello o posibilidad de conseguirlos".
II) Fallo: "condeno a Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia [del artículo 227.1 del Código Penal (CP )], sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de nueve fines de semana así como al pago de las costas de esta instancia. y a que abone a doña Edurne la suma total de 3.701,64 euros por las cantidades adeudadas correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo de 2002 a julio de 2004, ambos inclusive"..
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal con el resultado que consta en autos.Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, con las siguientes salvedades: 1ª) de su relato fáctico se suprime el siguiente párrafo: "El acusado dejó de abonar dicha pensión alimenticia a partir del mes de marzo de 2002, pese a contar con ingresos suficientes para ello o posibilidad de conseguirlos"; y 2ª) a su relato fáctico se agrega el siguiente párrafo: "El acusado no abonó la pensión alimenticia para sus dos hijos menores de edad desde marzo de 2002 a julio de 2004, contando con recursos económicos para pagarla".
La defensa reconoce que en virtud de sentencia de separación matrimonial de 1º de octubre de 2001, el acusado Juan Enrique venía obligado a abonar ciento veinte (120) euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos menores de edad que había tenido de la denunciante Edurne ; y también ha reconocido que Juan Enrique dejó de abonar esa pensión durante el periodo comprendido entre marzo de 2002 y julio de 2.004. Afirma sin embargo que ese impago obedeció a la carencia de recursos económicos del mismo, y que Edurne contó durante ese periodo de tiempo con recursos suficientes para mantener a sus hijos. Y fundamenta su apelación contra la sentencia de primera instancia en que el Sr. Juez de lo Penal porque éste ha valorado erróneamente las pruebas practicadas.
Los elementos esenciales del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 CP por el que viene condenado Juan Enrique , son: A) en el plano objetivo: a) la existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos; y b) el impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Ello con independencia de que el beneficiario resulte o no perjudicado económicamente; y de que haya o no instado de la jurisdicción civil la adopción de medidas cautelares sobre...
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