SAP Sevilla 366/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2699
Número de Recurso4577/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 366 /2006.

Rollo de Apelación nº 4577/2006.

Procedimiento Abreviado nº 359/2005.

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

En Sevilla, a 22 de septiembre de 2006.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Frida , acusadora particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Diego , acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal dictó el día 15 de marzo del año 2006 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta de injurias precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, absolviendo al acusado del delito de injurias que se le imputaba y declarando de oficio las costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Dª Frida la suma de 500 euros como indemnización de perjuicios.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Primero.- El acusado en este procedimiento Diego , nacido el 1 de enero de 1985 y sin antecedentes penales, con el seudónimo " Botines " participó en un foro de opinión constituido en febrero de 2003 en una página web a la que se accedía libremente en la dirección www.carlos.haya.tk con la finalidad de intercambiar opiniones con otros compañeros e incluso con profesores, ostentando el acusado el cargo de administrador de dicha página con otros alumnos mas del referido instituto entre los que se encontraba el testigo Fidel , teniendo cada administrador el dominio de lo que se publicaba en el foro.

Segundo

El 11 de Abril de 2003 el acusado a través de la referida página y con el seudónimo anteriormente indicado remitió al foro indicado el siguiente texto sobre la profesora de Física y Química del referido instituto, Dª Frida : "yo tuvo a Frida en 3º y 4º y la hija de puta era una jodida zorra, por su culpa hoy odio las ciencias en general.

La muy zorra no sabe explicar y lo que explica no le entiende ni Dios, no borra la puta pizarra y .... y otras expresiones similares", cuyo contenido semántico dañó objetivamente la dignidad y consideración de la referida profesora.

Un compañero de la querellante de otro instituto accedió a la página y pudo ver el contenido del texto y lo comunicó a la dirección del centro y tras las gestiones oportunas consiguieron identificar al acusado como el autor del referido mensaje y asi lo reconoció expresamente el acusado ante el Consejo Escolar.

Tercero

Estos hechos perjudicaron la estabilidad emocional de la querellante especialmente porque cada día debía acudir al centro e impartir sus clases a alumnos que conocían el contenido de este mensaje entre los que se encontraba su propia hija.

Cuarto

el acusado no era alumno de la referida profesora cuando difundió el texto a través de la página de internet y aprobó en su día la asignatura que impartía la querellante.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusadora particular Dª Frida . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, formulando el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado D. Diego alegaciones para impugnar el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 26 de junio de 2006, y se ha deliberado el día 20 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con el recurso interpuesto por la acusación particular se discuten dos cuestiones: 1) la calificación de los hechos objeto de condena como falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal , estimándose que constituyen más bien un delito de injurias graves cometido con publicidad de los artículos 208 y 209 del citado código , por el que se pide la imposición de una pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 15 euros, y 2) el importe de la indemnización, fijada en sentencia en 500 euros, que se pide que sea elevada a la cantidad reclamada en la primera instancia,...

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