SAP Sevilla 221/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2001:2061
Número de Recurso2165/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 221/01

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a siete de Mayo de dos mil uno.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 589/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Don Francisco Castellano Ortega en nombre y representación de Entidad Mercantil Aridos Y Hormigones El Castillo S.A. y por otra parte la Procuradora Sra. Doña Encarnación Roldán Barragán en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26 de Abril de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 26 de Abril de 2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador

D. Francisco Castellano Ortega, en nombre y representación de Aridos y Hormigones El Castillo S.A contra Banco Bilbao Vizcaya S.A. sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda.- Se condena a la actora al abono de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelacióncontra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

La cuestión que se trae a esta alzada, de naturaleza estrictamente jurídica, se concreta en la legalidad o ilegalidad de las llamadas "comisiones de devolución" en los contratos bancarios de descuento, que, según reiterada jurisprudencia (por todas, STS 10/3/2000 -RA -1351), comportan la transferencia por el poseedor de un título valor no vencido (o de un crédito ordinario) a una persona natural o jurídica, generalmente un Banco, para que le anticipe su importe con ciertas deducciones o descuento, de donde toma su nombre, con independencia del negocio subyacente del que surgieron los efectos no descontados, lo que los configura como contratos autónomos entre el cedente de los títulos (descontatario) y el Banco descontante sin obligación para el deudor de los títulos cedidos y descontados, entregándose los referidos títulos con cesión pro, solvendo (no pro soluto) y condicionada, por tanto, al buen fin de los expresados títulos, de tal modo que si llegado el vencimiento de los títulos descontados, éstos no son hechos...

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