SAP Sevilla 23/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2002:204
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Num. 23/2002

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en lado de apelación los autos del Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de esta capital, donde se han seguido con el número 435 de 2001 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don José María Grajera Murillo en nombre y representación de la entidad Culer S L., siendo demandados la mercantil Hipersur de Hostelería S.L. y Don Cristobal , a quienes representa el Procurador Don Manuel Muruve Pérez.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de los demandados contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 21 de Septiembre de 2001, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de la entidad Culer S. L. contra la entidad Hiperáur de Hostelería S. L. y Don Cristobal . debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a aquella solidariamente la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA PESETAS (844.480.- Pts.) con mas los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, continuando vigentes los embargos que, en cumplimiento de lo ordenado por autos de 15 de mayo de 2001, fueron trabados sobre bienes de los demandados hasta su ejecución y, todo ello, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Don Manuel Muruve Pérez, actuando en la ya indicada representación de los demandados, preparó y dedujo contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se desestime la pretensión deducida de contrario. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al recurso también en forma escrita y motivada, solicitando su desestimación y que se dicte otra Sentencia mediante la que se confirme íntegramente la recurrida.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar el pasado día 16 la deliberación y Fallo, sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación es este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye título básico de la ejecución que se impugna en el presente recurso una letra de cambio con importe de 844.480 pesetas librada por la entidad actora "Culer S.L." contra la demandada "Hipersur de Hostelería S.L." que la aceptó, siendo la misma avalada por el codemandado Don Cristobal , efecto que no fine atendido a su vencimiento, como así resulta de la diligencia bancaria consignada al dorso del mismo. El título de tal suerte configurado comporta, prima facie, eficacia ejecutiva a tenor de los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 66 de la Ley Cambiaria y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Juicio Cambiario
    • España
    • La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
    • 1 Enero 2005
    ...proceso, sin necesidad de justificar la razón de la deuda, ni por qué el firmante asumió esa obligación de pagar. La SAP de Sevilla, de 21 de enero de 2002, f.j. 2º, (JUR 2002\159947) justifica tal afirmación, sobre la base de «la caracterización de la letra de cambio como un documento abst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR