SAP Sevilla 71/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2002:773
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 71/02

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil dos.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria n° 286/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Alcaleón S.L., Atrisa Promociones S.L. y a Flor S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 6 de julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira y en los autos de Juicio del artículo 41 de la Ley Hipotecaria n° 286/00, se dictó Sentencia con fecha del 6 de julio de 2001, que contiene el siguiente FALLO:" Desestimando como desestimo la oposición formulada por La Flor S.L., representada por D. Francisco José Pacheco Gómez, al procedimiento iniciado por mobiliaria Alcaleón S.L., representada por Dª. Mª. Dolores Romero Gutierrez, debo condenar y condeno a la demandada a reconocer y respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la finca n° 8.710 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, a abstenerse de obstaculizar la legítima posesión de la finca y a desalojarla, dejándola a la libre disposición de sus propietarios en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente sentencia. Todo ello sin declaración sobre costas.. No habiéndose opuesto Famadesa, al procedimientoiniciado por Inmobiliaria Alcaleón S.L., representada por Dª. Mª. Dolores Romero Gutierrez, debo condenar y condeno a la demandada a reconocer y respetar el dereco de propiedad de la actora sobre la finca n°

8.710 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, a abstenerse de obstaculizar la legítima posesión de la finca y a desalojarla, dejándola a la libre disposición de sus propietarios en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente sentencia. Todo ello sin declaración sobre costas.- Estimando como estimo la oposición formulada por Atrisa Promociones S.L. representada por D. Jacinto García Sainz, al procedimiento iniciado por Inmobiliaria Alcaleón S.L. representada por Dª. Mª. Dolores Romero Gutierrez, debo absolver en la instancia a la demandada. Todo ello sin declaración sobre costas. ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Los desistimientos de los recursos interpuestos en nombre y representación de ATRISA PROMOCIONES, S.L., y de INMOBILIARIA ALCALEÓN, S.L , postulando la condena de la primera, reducen el objeto de esta alzada, a los recursos planteados por la segunda contra la entidad La Flor, S.L., y el de...

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