SAP Sevilla 309/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2003:2123
Número de Recurso3463/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 309/03

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a nueve de Junio de 2003.

La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 152/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Osuna en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernando, Francisco Montes Espinosa en nombre y representación de ANTONIO CRISTO MARTIN Y CASER, SA. y por otra parte el Procurador Sr. Jose Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 01 de Marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Osuna se dictó sentencia de fecha 01 de Marzo de 2003, que contiene el siguiente FALLO: "Que estiman o parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra D. Luis Alberto y la entidad aseguradora CASER, SA., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (13.731,63 euros), asá como al pago de los intereses de dichas cantidades, desde la interpelación judicial.- hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha delsiniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Diversos motivos se alzan por los recurrentes contra la sentencia que les condena al abono de la indemnización que fue otorgada al actor en la instancia, con motivo de la caída que sufrió en la atracción ferial propiedad de uno de los recurrentes, el pasado día 20 de mayo de 2000 en la localidad de Osuna. La primera incide en una posible nulidad de actuaciones ya que dicho propietario fue emplazado con resultado negativo el día 9 de septiembre de 2002, fecha a la que debería aplicarse la regla del artículo 166 de la LEC mencionada por la Sra. Juez en el auto que interlocutoriamente resolvió el recurso de reposición contra el que no atendió la primera protesta sobre nulidad que se vertió en autos. La correcta aplicación de dicho artículo lleva a que debiera contarse esa fecha como "dies a quo" para el cómputo del tiempo de emplazamiento, con lo cual la contestación a la demanda que se puso en autos hubiera estado presentada en forma y por tanto la excepción...

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