SAP Sevilla 312/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2007:2836 |
Número de Recurso | 4375/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a tres de septiembre de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 477/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/3/07.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 8/3/07 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda deducida por DON Luis Enrique , representado por el Procurador Don Rafael Campos Vazquez, contra DON Aurelio Y DOÑA Valentina , representados por la Procuradora Doña María José Vida de la Riva, sobre reclamación de 3.005 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a esteTribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
Para resolver el presente recurso hay que partir de lo que es un contrato de corretaje o intermediación inmobiliaria de venta, que es aquel por el que unos propietarios de un inmueble encargan a una agencia o agente inmobiliaria la venta de su propiedad, mediante la captación de clientes con publicidad de la venta, así como la realización de visitas al inmueble acompañado a los posibles compradores, perfeccionándose, al ser un arrendamiento de obras y no de servicios, cuando la obra jurídica, consistente en la compraventa del inmueble se consuma entre vendedor y comprador...
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