SAP Soria 14/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2003:34
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 14/2003

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSÉ RUIZ RAMO

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

===========================================

En SORIA , a tres de Febrero de dos mil tres .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio verbal nº 210/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 3, siendo partes:

Como apelante/es, y demandados Gabino Y Leticia , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Muro Sanz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Guisande Rubio.

Y como apelado/a/s y demandante Maribel , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Gonzalez Lorenzo, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Uriel Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo, en nombre y representación de Dª Maribel representada contra Dª Leticia y D. Gabino , debo declarar y declaro extinguida la obligación de alimentos de la actora para con los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por todo ello y al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Gabino Y Leticia , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria,donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 12/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los codemandados, D. Gabino y Dª. Leticia , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria en fecha 28 de mayo de 2.002, por la que se estimó íntegramente la demanda en ejercicio de acción sobre extinción de obligación alimenticia ejercitada contra los citados por Dª. Maribel , con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en primera instancia. El contenido del recurso de apelación de la parte demandada queda limitado al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, ya que, según la argumentación de la parte recurrente, el supuesto litigioso sometido a la decisión del Juzgado de Primera Instancia presentaría serias dudas de hecho y de derecho y la Juez "a quo" habría aplicado incorrectamente el art. 394.1 L.E.Civil de 2.000 al imponer las costas de primera instancia a una parte que no mantuvo ni defendió pretensión alguna en el primer grado del proceso.

SEGUNDO

En materia de costas de primera instancia los arts. 394 y 395 L.E.Civil de 2.000 contemplan varias situaciones en atención a los pronunciamientos de la sentencia que pone fin al litigio: vencimiento total (que comporta, en principio, la imposición de las costas a la parte vencida, cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas), vencimiento parcial (supuesto en el que, como regla general, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes, salvo que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad), y allanamiento de la parte demandada. En relación con la primera de estas situaciones el art. 394.1 de la vigente L.E.Civil sigue manteniendo, como regla general y como ya hacía el art. 523 L.E.Civil de 1.881, el criterio objetivo del vencimiento, aunque contemplando como excepción para la no imposición de las costas de primera instancia el supuesto de que el caso enjuiciado presente serias dudas de hecho o de derecho. El precepto de la nueva L.E.Civil ha limitado la discrecionalidad del órgano jurisdiccional para no imponer las costas de primera instancia al litigante vencido, ya que el art. 523 par. 1º in fine de la anterior Ley Procesal Civil permitía la no imposición de costas cuando concurriesen circunstancias excepcionales que el precepto no concretaba y cuya apreciación dejaba al arbitrio judicial, mientras que el art. 394.1 pár. 1º inciso final L.E.Civil de 2.000 limita las circunstancias que justifican la no imposición de costas al litigante vencido a la apreciación de que el caso sometido a la decisión del órgano jurisdiccional presenta serias dudas de hecho o de derecho, la cual habrá de ser razonada de forma expresa por...

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