SAP Soria 53/1999, 10 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/1999
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo de Sala n° 0036/99

Autos n° 0268/98 (juicio verbal civil)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Soria

SENTENCIA CIVIL N° 53/99

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Soria, a diez de Mazo de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 36/99 dimanante de los

autos de juicio verbal civil n° 268/98 contra la Sentencia de 30 de Diciembre de 1998 seguidos en el Juzgado de la Instancia núm. 2 de Soria , siendo partes:

Como demandado-apelante, D. Jose María , asistido por el Letrado Sr.

MARTINEZ EGIDO.

Y como demandantes-apelados, D°. Montserrat , Dª. Clara Y Dª.

Marcelina Y LA MERCANTIL CHUECA Y AGUADO, S.L., representadas por

el Procurador Sr. PALACIOS BELARROA y asistidas por el Letrado Sr. MATEO SORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de la Instancia núm. 2 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Montserrat , Dª. Clara , Dª. Marcelina y la Mercantil "Chueca y Aguado S.L." contra D. Jose María debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado a que tan pronto como sea firme esta sentencia, abone a la parte actora la cantidad de 169.894 ptas. (ciento sesenta y nueve mil ochocientas noventa y cuatro pesetas) mas los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada dándose traslado del mismo a la otra parte que lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0036/99, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en seguida instancia y después de acordarse el no recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos, para dictar sentencia:

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Ruiz Ramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Procede corregir él error contenido en la sentencia apelada en cuyo encabezamiento se dice que D. Jose María fue declarado en situación procesal de rebeldía, pues según se desprende de las actuaciones acudió a la comparecencia y fue asistido en todo el procedimiento por el Letrado Sr. Martínez Egido -folio 41-. Consecuentemente no se realizó el juicio en su rebeldía.

PRIMERO,- Por lo que se refiere al fondo de la cuestión impugnada en el escrito de recurso debe de resolverse desde la perspectiva de las premisas que la jurisprudencia ha venido estableciendo con relación a la carga de la prueba y sus consecuencias, teoría que se recoge en el art. 1214 del Código Civil con respecto al cual cabe reseñar que en orden al "onus probandi" consagrado en el art. 1214 del Código Civil y de la carga de la prueba, ha de partirse de la mas reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que como explícita la Sentencia de 8 de Marzo de 1991 - reiterada pon la de 8 de Marzo de 1996- tiene declarado que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat" la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la...

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