SAP Soria 44/1997, 4 de Noviembre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
Número de Recurso | 41/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/1997 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria |
SENTENCIA PENAL NUM. 44/97
En Soria, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial, D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación n° 0041/97 contra sentencia de fecha 12-8-97 dictada por el Juzgado 1 Ins e Instr. 1 Soria en el juicio de faltas n° 0148/97 .
Han sido partes:
Apelante.- Jesús María .
Apelados.- Inmaculada .
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
En el Juzgado 1ª. Ins e Instr. 1 Soria se dictó sentencia de fecha 12-8-97 , que contiene los siguientes hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara que en fecha 12 de abril de 1997, Inmaculada , en compañía de su esposo y hermana, procedió a coger agua de la fuente pública situada en la localidad de Fuentecantos, en la provincia de Soria, y apreciando que el pilón donde desemboca el agua de la fuente, y que tiene por finalidad servir de abrevadero para el ganado, rebosaba agua, soltó la tapa del mismo, intentando que bajara el nivel del agua, y en ese mismo momento al ser observados estos hechos por Jesús María , se dirigió hacia aquella portando en sus manos una azada y dos palos, con los que trató de agredirle, no produciéndole agresión alguna por interponerse en su actuar la hermana de Inmaculada llamada Ángeles , y a la que manifestó que con ella no quería nada".
En la citada resolución se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable de una falta de malos tratos del art. 617.2° del C. Penal , en grado de tentativa a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas (10.000 pesetas) con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas (5 días) y al pago de las costas procesales causadas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Jesús María , recurso que fuó admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las demás partes, se impugnó el mismo, solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.
Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el Rollo de Sala n° 0041/97.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
La sentencia dictada en la instancia, que condena a Jesús María como autor de una falta de malos tratos del art. 617-2 del Código Penal en grado de tentativa a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas, es recurrida por el citado acusado mostrando su discrepancia con la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez de Instrucción. Niega haber realizado la conducta descrita en el factum y alega que las declaraciones testificales prestadas por el marido y cuñada de la denunciante tienen escasa credibilidad por su...
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SAP La Rioja 123/2000, 11 de Septiembre de 2000
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